Baja IT por cuenta ajena y autónomos

Actualmente estoy de baja por IT y trabajo por cuenta ajena.

El primer semestre del año estuve solapando mi trabajo por cuenta ajena con autónomos. Ahora debo facturar por los trabajos realizados el primer semestre y actualmente no estoy de alta en autónomos.

Me surgen dos dudas:

1) ¿Estando de baja IT me puedo dar de alta en autónomos?

2) ¿Es necesario darme de alta en autónomos para realizar dos facturas de dos trabajos realizados en primer trimestre del año ( entonces sí estaba dada de alta)?

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1) Hay que valorar que tipo de baja, ya que normalmente cuando estas de baja lo estás a todos los efectos, es decir, es una incapacidad común / accidente por lo que te limita a tu trabajo.

2) No sería lo correcto, ya que lo correcto es que hubieses realizado la expedición de la factura cuando prestastes el servicio, ahora bien como no lo has realizado, si realmente la prestación se hizo en el 1T del 2018, haz una alta censal en Hacienda, factura y luego baja censal.

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