En realidad, y salvo excepciones, las fechas de cobros y pagos no es relevante en las obligaciones fiscales, lo que cuenta es la realización efectiva de la actividad y las fechas de facturación.
Si hablamos de la prestación de un servicio, el alta es obligatoria mientras dura la prestación del mismo. Si estás realizando esa prestación durante los meses de diciembre y enero, son esos meses en los que debes estar dada de alta, y tendrás que hacer declaraciones del último trimestral de 1014, del primer trimestre del 2015 (en negativo o sin actividad si no facturas) y los anuales de los dos ejercicios, con independencia del momento de facturación o de los cobros.
Siendo puristas, es decir, estrictamente correctos, lo que deberías hacer es una periodificación de ingresos. Vas a facturar todo en diciembre, pero esos servicios facturados corresponden a trabajos realizados en dos ejercicios distintos. Por ejemplo, si el trabajo lo realizas la mitad en 2014 y la otra mitad en 2015, deberías imputar el ingreso por mitades, independientemente de la fecha de factura. Dicho esto, tampoco te lo aconsejo mucho, porque la empresa pagadora con toda seguridad declarará la totalidad del gasto y las posibles retenciones en 2014, y no conviene que haya discrepancias en lo declarado.
Yéndonos al otro extremo, es decir, siendo chapuceros y un poco tramposillos, si la factura es en diciembre y el cobro tb, salvo que haya riesgo de una inspección presencial podrías darte de baja en diciembre. Es decir, si el trabajo lo haces en casa y no hay riesgo de que te vea nadie haciendo una actividad económica, podrías darte de alta, facturar, cobrar, declarar y darte de baja todo en diciembre (insisto que esto es trampa), y no tendrías ningún problema.
Resumiendo, y hablando de lo que te preocupa:
- Mientras estés haciendo el trabajo deberías estar dada de alta, con independencia de si facturas o no y de si cobras o no.
- No hay ningún problema por estar dada de alta y no facturar. A la hora de presentar los modelos que tengas que presentar, lo haces marcando la casilla de resultado cero/sin actividad y ya está.
- El gasto de autónomos de enero lo incluirás como gasto de la actividad en la declaración de renta 2015. Te saldrá un resultado negativo que compensará a otras rentas. Esto no es ningún problema.
Y no se que más contarte.