Cuando informar al banco del fallecimiento del titular de una cuenta

Ha fallecido mi madre, tiene una cuenta corriente en la que es la única titular... Y me gustaría saber si es obligatorio informar al banco de su muerte, y cuanto tiempo tengo para comunicarlo... Y mi duda principal, que he leído que cuando se comunica, la cuenta queda bloqueada. Que no se pueda retirar dinero, no me importa... Lo que me preocupa es que no se puedan efectuar los pagos que tiene domiciliados, Luz, Comunidad, gas, Etc, etc

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Cuando se le comunica al banco el fallecimiento se bloqueas la cuentas (si se trata de cuentas con un sólo titular). No se podrá retirar dinero ni realizar nuevas domiciliaciones de recibos bancarios. Se podrán seguir cargando los recibos ya domiciliados con anterioridad (agua, luz, gas etc) durante el plazo de un año, también las comisiones bancarias habituales e incluso las comisiones que sean consecuencia de la tramitación de la herencia en ese banco.

Debe conseguir más adelante el certificado de defunción, y mandarle una copia a la entidad financiera.

Sinceramente, si conoce a alguien de la entidad o de la sucursal, acuda a ella y comuníquele la situación. Si tiene un recibo inmediato de la funeraria (que figure a nombre de la fallecida) es posible que tenga la opción de cargarlo antes de que bloqueen la cuenta, pero hágalo de acuerdo con la entidad. A partir de ahí sólo los recibos habituales durante el plazo de un año.

¡Gracias! Es lo que quería saber, me preocupaba que lo que tenia mi madre domiciliado al quedar bloqueada, no se pudiera pagar.

Muchas gracias de nuevo.

Un saludo.

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