¿Que recurso administrativo cabe ante ayuntamiento?

Hace ya 8 meses que presenté en registro de un ayuntamiento una solicitud de devolución del impuesto municipal por PLUSVALIA. La ley 39/2015 establece que tienen 6 meses para responder o se producen los efectos desestimatorios por silencio administrativo. Antes de acudir a la via contecioso-administrativa, querría saber que recursos administrativos pueden interponerse aún. No se si puede presentarse un recurso de alzada frente al ayuntamiento (y de ser así, creo que estaría fuera de plazo), que es la opción que barajo puesto que si en el plazo estipulado para resolver no me contestan, se estimaría mi solicitud por doble silencio administrativo.

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