I. Hola Nieves, por mi parte sólo conozco la prestación por discapacidad (se necesita alcanzar un porcentaje del 65%) y la incapacidad laboral,
https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/persona_con_discapacidad.html
https://www.sunrisemedical.es/blog/incapacidad-permanente-grados-y-prestaciones
Como bien nos comenta, existe una pensión de jubilación por invalidez, de la que apenas tenía noción. He visto un enlace y un texto que pueden ser de su interés hasta que reciba la respuesta de un experto. Ojalá podamos ayudarle. Ánimo.
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:d_VW_2tKTMsJ:https://www.finanzaspersonales.co/pensiones-y-cesantias/articulo/como-que-concede-pension-invalidez/55121&client=firefox-a&hl=en&gl=es&strip=1&vwsrc=0
- Estar cotizando a la fecha de la declaración de Invalidez (Primer dictamen).
- Si está cesante a esa fecha, ese período no debe superar los 12 meses y debe tener a lo menos, 6 meses de cotizaciones el año anterior, contados desde el inicio de la cesantía.
Importante: Si no cumple con ninguno de los requisitos anteriores, puede financiar la pensión de invalidez, siempre que haya sido aprobada, con los saldos de la cuenta obligatoria más el Bono de Reconocimiento (si corresponde).