Una persona que no trabaja y le han concedido una invalidez, puede cobrar algo.

Una persona que hace ya tiempo que no trabaja, y le han concedido una incapacidad, ¿puede cobrar?

Es que me han dicho que si me dan la incapacidad no cobrare porque no tengo lo suficiente cotizado.

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I. Hola Compañera, yo no lo sé pero puede ponerse en contacto con la seguridad social (INSS), solicitando cita con un orientador u orientadora en una de sus oficinas para obtener información de primera mano.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm 

Creo que en su caso existirían tres formas de recibir una ayuda o prestación económica.

- Diferentes subsidios en función de una determinada edad (mayores de 45 años y mayores de 55 años)

http://www.citapreviainem.es/subsidio-mayores-de-45-anos/ 

http://www.citapreviainem.es/subsidio-mayores-55-anos/ 

https://cursosinemweb.es/subsidio-para-mayores-de-45-anos/ 

- Solicitar una prestación por hijo a cargo -en el caso de que la persona tenga un hijo menor de dieciocho años con algún problema de salud-.

-Acogernos a la ley de dependencia. En la situación de que algún pariente muy cercano (madre, abuelos, tios), tenga una edad mayor de 65 años y padezca una enfermedad degenerativa.

A nivel laboral, intentar acogernos al paro de larga duración, llega a suponer un ingreso medio de 400€ mensuales aunque requiere de una serie de requisitos importantes, como por ejemplo la búsqueda continua de empleo y poder demostrar esta, puede decirse que otorgan 450€ principalmente por trabajar en la búsqueda diaria de empleo.

http://www.citapreviainem.es/ayudas-parados-larga-duracion/ 

http://www.citapreviainem.es/el-compromiso-de-actividad-en-el-inem-obligaciones-de-los-parados/ 

https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/desempleado_larga_duracion.html 

Mi duda principal es que si le otorgan una incapacidad (imagino que es laboral, si por favor pudiera matizarlo), en verdad esta, siendo laboral, sí vendría acompañada de una ayuda o prestación económica, temporal o indefinida/permanente en función de la clase de incapacidad laboral.

Si usted tiene una discapacidad o minusvalía por debajo del 65% pero igual a un 33%, es cierto que no existen prestaciones económicas, pero sí se ofrecen una serie de ventajas, por ejemplo contratar a una persona con un 33%, 40% o 50% de discapacidad ofrece beneficios a las empresas y estos facilitan que las personas con dispacidad podamos llegar a tener una prioridad de contrato frente al resto.

http://www.fsc-inserta.es/ServiciosADemandantes/Empresas/Paginas/Suinversion.aspx 

Las otras ventajas se mueven basicamente en descuentos económicos a la hora de comprar una propiedad (por ejemplo un coche o una casa), descuentos en ropa (no estoy seguro), y descuentos en transporte público. Estos beneficios no son efectivos de manera automática, deben solicitarse.

http://famma.org/preguntas-frecuentes/102510-beneficios-del-certificado-de-discapacidad 

https://porticolegal.expansion.com/pa_articulo.php?ref=432 

https://dikeabogados.wordpress.com/2013/06/12/que-beneficios-tiene-el-reconocimiento-de-un-grado-de-minusvalia/ 

http://www.sunrisemedical.es/blog/beneficios-fiscales-discapacidad-33 

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