Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto para el próximo mes de marzo 2019, una vez se conozcan las características definitivas del BREXIT.
De momento, incluso la Agencia Tributaria esta avisando a muchas empresas con relaciones habituales con UK, que dejan de ser país de la Comunidad Europea y por lo tanto, ya no se puede realizar facturas intracomunitarias y se tratara de una importación/exportación de bienes o servicios.
Esto tiene implicaciones incluso en relación con la protección de datos personales...
Pero especialmente en el caso de la importación/exportación de bienes, pues han de pasar por aduanas. En el caso de las importaciones de bienes se ha de liquidar el IVA mediante el correspondiente DUA y en el caso de las importaciones de servicios, habrán de tratar el IVA como inversión del sujeto pasivo.
En el caso de las exportaciones, pues será una exportación a todos los efectos, como cuando realice una exportación a USA. Pero ateniéndose a las reglas de localización del IVA, hay que estudiar las características concretas en el caso de las exportaciones de servicios, por si debiera aplicar el IVA español.