I. Hola Francis, lamento mucho su dificil situación. Necesitaría que un experto le asesore con la mayor propiedad, yo no conozco lo suficiente este ámbito, aunque varios mienmbros de mi familia y yo mismo tenemos otorgada una discapacidad por enfermedad.
Me permito citar a estos compañeros por si pudiesen brindarle orientación.
Patricia Fernandez
Larios Abogados
Salvador Fernandez
A mi modo de ver, en el momento en el que usted se encuentra, sería apropiado de entrada tratar de solicitar una 'incapacidad laboral permanente absoluta', (para la profesión habitual), es compatible/simultánea con un porcentaje de discapacidad (si tambien deseára solicitarlo tiempo despues), y con otras prestaciones como el subsidio para mayores de 45/55 años -una prestación temporal de 400 Euros- o la ley de dependencia.
https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/
Creo que esta incapacidad laboral debe solicitarse en una oficina de INSS, en estos enlaces se explica en que consiste la incapacidad permanente y como realizar todo el proceso de solicitud
https://blog.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente/absoluta
https://loentiendo.com/la-incapacidad-permanente-absoluta/
https://www.campmanyabogados.com/blog/incapacidad-permanente/solicitud
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Direcciones/GestionTelefonica/176568
Respecto reclamar a la mutua, pienso que podría valorar la opción de consultar en distintos organismos que atienden los derechos del consumidor dentro de varios ámbitos, como por ejemplo OCU, hasta que alguien le asesore puede ser una buena forma de investigar qué salidas reales existen.
https://www.ocu.org/
Un poco más de información sobre la posibilidad de pedir una incapacidad laboral, disculpe tanto texto. Ojalá pueda extraer conclusiones. Mucho ánimo.
https://www.accuesp.com/que-es-la-incapacidad-laboral
http://www.discapnet.es/areas-tematicas/nuestros-derechos/tus-derechos-fondo/clases-de-incapacidad-laboral
** Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
- Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.