I. Hola Olga, creo que en la legislación actual de momento no existe una ley específica que prohíba fumar al volante, pero he leido que este acto sí puede ser multado siempre y cuando se considere que, en un momento específico, pueda provocar una distracción o poner en riesgo la seguridad vial, propia y ajena.
Según el artículo 18.1 del código de circulación, la normativa explica que;
**El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía**
Por tanto, fumar podría sancionarse sólo en caso de que un agente de tráfico o policía nacional, en primer lugar viese esa acción del conductor, y luego considerase que el acto está suponiendo una distracción para el conductor y, en consecuencia, llege a poner en riesgo la seguridad en la carretera e incluso poder provocar un accidente.
Si esto ocurriese, (en principio queda claro que deberán darse múltiples condicionantes), la distracción se consideraría una falta leve, que conllevaría una multa de 100 Euros al conductor, tal y como ocurre con otras pequeñas acciones que producen distracciones.
Siendo esto así, lo normal es que, siempre que las normas de circulación no cambien, es que no nos multen por fumar al volante, aunque como puede ver, siempre con matices y 'suertes' que pueden darse o no.
Quizás en un futuro la normativa sea modificada, pues en otros países países como Estados Unidos, Australia o Canadá hace tiempo que está prohibido fumar al volante.
Al parecer la DGT, en términos globales, recomienda evitar fumar conduciendo, ya que considera que sujetar un cigarro en la mano es una práctica que puede suponer muchas pequeñas distracciones.
Para el copiloto, al parecer no existe ninguna restricción, puede fumar sin ningún problema.
Puede ver diferentes artículos muy recientes que abordan este tema siempre desde el punto de vista de la Dirección general de tráfico.
https://www.autofacil.es/carnet-por-puntos/2018/12/03/fumar-conduciendo-multar-dice-dgt/47554.html
https://www.lasexta.com/motor/noticias/la-dgt-aclara-la-polemica-me-pueden-multar-por-fumar-al-volante_201702215a9594f30cf2586cf841a138.html
Sobre tirar las cenizas, (en efecto tirar colillas supone una multa de 200€ y retirada de cuatro puntos en el carné), lo desconozco y tampoco estoy siendo capaz de encontrar información.
La multa por tirar 'cosas' y 'basura' desde la ventana del coche puede ser muy elevada -sobre 10.000€-, pero algo tan nímio como un poco de ceniza, que a diferencia de la colilla nunca va tener el riesgo de prenderse, imagino que no es merecedor de multa. A ver si otra persona pudiese aclarárselo.
Algo más de información general.
http://blog.pepecar.com/para-tu-coche-sobre-tu-coche/multas/multas-por-tirar-colillas-o-basura-normativa-cuantia-y-punto-del-carne/