Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico y fiscal en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes.
El primer problema esta en determinar si es exactamente un bien mueble o un inmueble... pues en determinados casos, si no es sencillo su traslado y el ayuntamiento le gira un IBI, será considerado inmueble...
Si usted tiene rendimientos de algún tipo en España, ha de tributar en España por ellos como no-residente. Y se podrá deducir de su declaración de renta en UK en aplicación del convenio para evitar la doble imposición internacional. Por lo tanto, si tiene un alquiler, lo debe de declarar trimestralmente como norma general. Además de las posibles implicaciones de IVA que habría que estudiar.
Por tener bienes muebles no se pagan impuestos, pero si se considerara un bien inmueble, si hay que imputarse una renta (ingreso) al no ser su vivienda habitual.