Busca y captura, el abogado puede conocer si su cliente está en esa situación?

Es el caso de un amigo que tiene sentencia firme de 6 meses de prisión, x haber cambiado la matrícula del coche para no pagar 50€ de gasolina. Los hechos son de hace 7 años. La abogada presentó recurso extraordinario al supremo pidiendo la suspensión, porque el juez de ejecutorias, no quiso hacerlo, a pesar de que mi amigo tiene trabajo fijo, pareja, casa, etc.Pero este juez ya es conocido por estas prácticas. El recurso no suspende el ingreso en prisión, y le fue entregado el auto de ingreso, pero la abogada le aconsejó no entrar, diciendo que el recurso probablemente fuese aceptado, y k se resolvería en un período máximo de 3 meses. También le dijo que le avisaría cuando lo. Pusiesen en busca. Ahora mi amigo la ha llamado, y dice que no es fácil saberlo. Mi amigo comienza a desconfiar.

Yo creo que el abogado puede saber en cualquier momento la situación en que se encuentra su cliente, con una simple llamada al juzgado de ejecutorias. ¿O estoy equivocada? Esa es mi duda.

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La decisión judicial de ordenar la busca y captura de una persona consta en el expediente en el que se acordó, y por tanto las partes personadas (letrado y procurador, en su caso) son notificadas de esa resolución. La prescripción de la pena no arranca desde que el condenado fuere puesto en busca y captura, sino desde el día en que la sentencia devino en firme. Cinco años, desde esa fecha.

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