Tributación venta de vivienda habitual por mayor de 65 años.
El año pasado mi madre (84 años) era propietaria (desde 1972) de un 50% de su vivienda habitual y usufructuaria del otro 50% (que heredamos los hermanos en 2015). Se vendió el piso en Marzo.
Por su 50% (propiedad) se obtuvo una ganancia patrimonial, pero por el otro 50% se obtuvo una ligera pérdida.
Si el valor efectivo de su usufructo, respecto a su edad, es de un 10%, la pérdida ha sido de 600 €.
Según el reglamento y la ley de IRPF, las ganancias patrimoniales de este tipo no se computan en el impuesto. ¿Pero las pérdidas patrimoniales tampoco?
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Respuesta de Javier Narro
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