Obligación de declarar por tener ahorrado

El año pasado cobré prestación por desempleo unos 800euros, no llego al mínimo para presentar la declaración de la renta pero por tener ahorrado...¿tendría qué presentarla? ¿Cuáles son los mínimos o máximo que hay que tener en el banco para presentarla declaración? O sólo tendría que presentarla si los intereses que me diesen fueran muy grandes, osea si obtuviese mucho por tener el dinero en el banco.

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En teoría, los límites generales establecidos para saber si estamos obligados o no a presentar declaración de la renta tiene que ver con los ingresos obtenidos en el año (no con los ahorros que tenemos).

A continuación, le pego una consulta de la Agencia Tributaria sobre este tema:

127263-obligación de declarar: limites generales
¿Quiénes tienen obligación de declarar?
En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.
No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
O bien:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
O bien:
Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

De todos modos, le recomiendo que se ponga en contacto con la Agencia Tributaria para explicarles su situación concreta y así ir sobre seguro.

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