Dudas IVA Dropshipping Otros países

A ver si alguien puede ayudarme porq estoy muy liado. Sobre el dropshipping tenía dos consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v3115-18-30-11-2018-1479173

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v2970-14-03-11-2014-707991

Bueno dropshipping es q yo tengo la web me compran a mí pero realmente para mí ni pasa la mercancía, directamente el francés le manda la mercancía, y yo no toco el material.

Claro esas dos Consultas Vinculantes hablan de cuando el dropshipping se hace llegando el material a España mandado de fuera, a un cliente mío particular que contacte en España.

Pero ahí mi pregunta, ¿y si va desde Francia mi proveedor a un cliente particular de Francia también? Claro mi vendedor me mete el 20% en ese caso en la factura, pone datos de facturación los míos de España, y datos de envío los del cliente particular también en Francia. Yo claro, cargo ese 20% de IVA francés y luego del importe al que lo vendo al cliente ese particular yo, debería llevar un 320% iva francés igual, ¿no?

¿Pero entonces me debería dar de alta como empresario francés? ¿Para tratar con esos IVA’s de Francia soportador y repercutidos?

1 respuesta

Respuesta

Las operaciones internacionales son complejas, necesitas ayuda profesional. Abajo te dejamos nuestro correo profesional. En primer lugar tienes que analizar la tributación en IVA, y algo que no se tiene en cuenta muchas veces como es la tributación en el impuesto de renta o sociedades. La operación que describes, no está sujeta al IVa español porque no se localiza en el TAI. Es correcto lo que hace tu proveedor francés cargandote el IVA francés. Además deberías de darte de Alta como empresario no establecido en Francia y facturar al particular francés con IVA francés. Normalmente tienes que nombrar un representante en Francia que usualmente puede ser el asesor fiscal francés, que te haga las liquidaciones de IVA. Tambien tendrás que tributar por el impuesto de sociedades o renta para no residentes francés, por las operaciones que realices allí. Todo ello, sin perjuicio de tener que declararlas aquí y aplicar el convenio de doble imposición con Francia, en el art 7 del convenio que se refiere a las rentas empresariales te permitirá aplicar la deducción por doble imposición internacional en la renta o impuesto de sociedades según sea el caso, salvo que tengas un establecimiento permanente en Francia.

Un cordial saludo. Email: [email protected]

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