En cuanto a la constitución del fondo de Reserva y en caso de un imprevisto.
Somos una comunidad con 5 pisos y un bajo. El piso 1 tiene una cuota de participación de 13,70%, el resto de pisos tienen una cuota de participación de 14,40% y por último el bajo tiene una cuota de participación de 27,80%.
Se aprueban las cuentas por mayoría en Febrero de el 2019 de constituir un fondo de reserva del 10% del presupuesto Gastos 2019. ¿Ese 10% no tiene que ir en función de las cuotas de participación de cada piso?. En cuanto a los gastos imprevistos, el Sr. ADMINISTRADOR sin haber llegado a un acuerdo resuelve cobrar a la comunidad por un fontanero x cantidad en partes iguales. Que dice la ley al respecto en cuanto a cualquier gasto imprevisto por ejemplo:gastos de fontanería, u otros gastos menores. Ademas el Sr. Administrador cobra el Seguro de la Comunidad en partes iguales, sin haber sido aprobada en Junta. ¿Por tanto que se puede hacer en estos casos?