¿Retirar pensión N/C con 81% discapacidad y 69 Dependencia?

Hoy me aun no puedo creérmelo.. Estaba residiendo en Alicante con mi pareja,, tengo un accidente y me vengo a Irun (Gipuzkoa) a casa de mis padres de 87 años para estar con ellos porque parece ya son muy mayores y necesitaban esa compañía.. Bien. Llego a San Sebastián, me empadrono porque me hacia falta para poder recoger los medicamentos ya que al principio antes de empadronarme y solicitar la tarjeta sanitaria de Euskadi me hicieron pagarlos, reclame y no me devolvieron nada,, bueno pues me empadrono y traspaso el expediente a esta comunidad como les he dicho con un grado de discapacidad del 81% de minusvalía pero me solicitan la dependencia porque aquí parece ser que es necesaria... Bueno viene un inspector a casa me valora se lleva todos los nformes y al mes y poco me llega la valoración de dependencia con un 69%, Osea que me conceden el derecho a tercera persona, movilidad etc... Grado 2... Severa... Una vez que me dan la dependencia, vuelvo a la trabajadora Social con todo para que se me reconozcan los incrementos tanto económicos como el poder solicitar desde la tercera persona hasta pues la tarjeta para poder aparcar o los transportes incluso una residencia... Bueno fui que ya que me solicitaron que tendría que pasar la dependencia y la pase con creces pues voy a solicitar lo que me correspondiese---Y la sorpresa y GRAN DISGUSTO es cuando no solo me dicen que no a todo si ni que dicen que se deniega la pensión no contributiva de 392 Euros. Y que se me va a retirar en esta comunidad porque me empadrone en casa de los padres y estos tienen ingresos,, después de estar cobrando la pensión desde hará unos 16 años-el mínimo y estuve en varias comunidades viviendo con toda clase de gente y clases sociales,,, jamas me preguntaron (ya que yo soy yo y no tengo nada que ver ni vivir de la gente donde pueda instalarme) cuanto cobfran las personas que conviven conmigo... Y bueno que la pregunta es esa.. ¿SE puede hacer esto? ¿Qué debo hacer? Me tengo que ir de casa de mis padres aunque estén mal y puedan morir, ¿qué es una de las razones por las que vine aquí? Edto es el cachondeo mayor que he visto... La única solución que me quieren dar es que me empadrone en un centro social donde estuve viéndolo y lo único que había (sin discriminar a nadie) eran drogadictos . Extranjeros con mala pinta etc... ¿y qué fyese a comer y dormir si quería allí ya que mientras este en con mis padres no se me pede ayudar y se me retira lo poco que cobraba,, Que Hago?

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Pero al final tuve que venirme a salamanca que tiene la familia una casa en un pueblo abandonado de la mano de Dios,, je, je y eso que yo que fuy a San Sebastian (Irun) a estar unos meses con mis padres de avanzada edad pero por desgracia no puedo y claro tampoco puedo permitirme alquilar un piso al lado o cerca de ellos, y para colmo paso como explique la dependencia (ya que la discapacidad o minusvalía ya tenia el 81%) y me conceden un grado 2 (dependencia severa) y un 69 % de dependencia,, pero a pesar de todo me retiran la PNC y no me ofrecen ayuda de ninguna clase todo porqu estoy empadronado en casa de mis padres y tienen ingresos... bueno, lo que explique,, la cosa que llego a salamanca y no me han puesto ninguna clase de problema, al contrario, me van a facilitar la teleasistencia, 21 horas al mes para una tercera persona y por supuesto se me vueve a conceder la PNC,,, además de otras cosas,, y digo todo este rollo para que y como bien decias, ya había un caso parecido al mio de esa persona que se traslado de canarias a andalucia y le habían retirado la pension,, recurrio al defensor del pueblo y parece ser que la volvió a recuperar.. porque es normal (y pregunto o me pregunto) que tiene que ver si tus padres tienen ingresos o las personas que convivan en el domicilio donde te empadrones para que tu dejes de percibir tu pension, ¿ayudas o otro? Yo creo que ni siquiera los padres tienen ni obligación ni responsabilidad de tener que mantener porque atender por la edad que tienen les es imposible.. pero digo yo..¿pone en algún lado qu elos padres tiene la obligación de mantener a hijo toda su vida...) porque tengo 54 años y decirme que no o que me retiran la Pension porque (adornado pero es lo mismo) que mis padres me mantengan, eso lo pone en algún lado,,,? Creo que no... Buen que gracias por todo y que la gente no se quede quieta que esto que me han hecho no se debe ni se puede hacer y asi me lo ha dicho salamanca... y si se retira por lo anterormente dico se pone por hijo a cargo u otra cosa, pero decirte que no se puede hacer nada como me dijo la trabajadora social de Irun Miren Garrido asi se llama para mi opinión la INCOMPETENTE que a mi parecer no merece ese puesto y no porque me dijese esto que recurriera si no estaba conforme,, sino que solamente entrar cojio el teléfono para informarse de que tenia qe hacer hata pregunto que formulario debía rellenar,, vamos que se notaba que esque no tenia ni idea de su trabajo y no se da cuenta que aunque este de practicas o sustitución o algo asi,,, una trabajadora social es algo mjy serio, porque al final su decisión va a ser el resultado de que alguien solo acompañado co hijos o de la formas que sea se quede en la calle, y eso en casos críticos han llegado al suicidio a delincuencia o a casos peores debido a la desesperación,,, porque yo les voy a ser claro,, antes de que uno de mis hijos tenga que pasar habre o dormir o comer en comedores sociales que no están habilitados adecuadamente ya que a mi me ofrecieron que fues a comedor social etc.. pero sin animo de discriminar a nadie,,, estaba lleno de personas que se veía claro,,, delincuentes y personas con problemas de justicia, violentos y asi me aviso el guardia jurado en persona,, al decirme,,:Si vienes aquí ten cuidado con esto y con aquello que aqi te roban y bueno lo que ya sabemos..

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I. Hola Juan Karlos, siento la situación, yo tambien tengo una discapacidad (40%).

Su caso tiene mucha complejidad para mi y no conozco lo bastante este tema, pero al parecer, cuando una persona percibe una prestación/pensión o subsidio, existe un registro llamado 'PIA', que entiendo es modificado al cambiar de localidad nuestra residencia (padrón), cuando esto ocurre, parece ser que la pensión puede llegar a sere retirada. Creo haber leido al respecto hace tiempo, pero no lo sabía, ni conocía detalles.

Aquí podemos ver un caso creo que bastante similar al suyo, disculpe si le he entendido mál.

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/le-mantienen-su-ayuda-por-dependencia-tras-mudarse-a-otra-comunidad

Cabe la posibilidad de que usted al cambiar de empadronamiento haya pasado por alto alguna cumplimentación o detalle, algo que por desgracia el sistema actual no suele pasar por alto. A medicación de esta página se explica la forma en que funciona el cambio de domicilio, a nivel de notificación en Sepe.

https://cursosinemweb.es/notificar-cambio-de-domicilio-al-inem-sepe/ 

Mi sugerencia es que estudie llevar su caso a el defensor del pueblo, en verdad es lo único que conozco.

https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/incorporar-en-las-resoluciones-sobre-revision-del-programa-individual-de-atencion-las-previsiones-de-extincion-de-las-prestaciones-previamente-reconocidas-y-su-fecha-de-efectos/

Sería muy interesante que un experto pudiese orientarle, en caso de no ser así podemos intentar dirigir su consulta a un compañero que conozca el ámbito.

En una primera búsqueda sólo he encontrado lo expuesto, hilos que sobre todo dan vueltas sobre la necesidad de que la persona comunique en Sepe/Inem su cambio de domicilio.

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/obligaciones-infracciones-sanciones 

  • Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
  • Proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentariamente para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. Además, comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio para recibir notificaciones y, si hay cambio de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca.
  • Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos). Así como aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o dichas agencias le hayan ofrecido.
  • Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda. Asimismo, presentarse, si ha sido citado previamente, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los servicios públicos de empleo autonómicos o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos).
  • Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo porque se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas, o porque se dejen de reunir los requisitos exigidos para seguir percibiéndolas, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.

Ojalá todo se solucione y aquí puedan orientarle. Mucho ánimo.

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