Grado de discapacidad
Documentos
Formulario de solicitud para las DD. TT. Del Imserso de Ceuta y Melilla (332 Kb. pdf)
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Detalle del procedimiento
Normativa sobre grado de discapacidad
Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país.
Es indudable que se han operado cambios en la manera de entender el fenómeno de la discapacidad y, consecuentemente, la aparición de nuevos enfoques y estrategias: hoy es sabido que las desventajas que presenta una persona con discapacidad tienen su origen en sus dificultades personales, pero también y sobre todo en los obstáculos y condiciones limitativas que en la propia sociedad, concebida con arreglo al patrón de la persona media, se oponen a la plena participación de estos ciudadanos.
Concepto de discapacidad
Valoración de la discapacidad
Procedimiento de solicitud
Beneficios del reconocimiento del grado de discapacidad
Concepto de discapacidad
Marco actual de la discapacidad
El Preámbulo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y aprobada y ratificada por el Estado español, reconoce que «la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás».
El texto de la Convención entiende como personas con discapacidad a «aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás».
Marco legal de la discapacidad en España
La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en su articulo primero, considera como personas con discapacidad, a los efectos de esta Ley, a «aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad (minusvalía) igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una discapacidad (minusvalía) en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».
Con anterioridad el articulo 7.1 de la la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Discapacidad (Lismi)considera como personas con discapacidad (minusválidos en la redacción original) y a efecto de lo igualmente establecido en ella, a «toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsible mente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales».
Significar finalmente que la Disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, determina que las referencias en los textos normativos preexistentes a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» respectivamente, siendo estos téminos los que deberán de utilizarse en lo sucesivo por las Administraciones Públicas para denominar a estas personas.
Valoración de la discapacidad
La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los criterios técnicos unificados fijados en el baremo establecido por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad; para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración, de las Limitaciones en la actividad de la persona derivadas de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, si alcanza el mínimo de un 25%, se incrementará con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en su ámbito competencial.
Procedimiento de solicitud
El procedimiento se inicia a instancia de persona interesada mediante presentación de solicitud ante el Órgano administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma de residencia o Dirección Territorial del Imserso de Ceuta y Melilla. Para facilitar la presentación de la documentación requerida las distintas unidades tienen establecidos distintos formularios de solicitud; a dicha soliictud la persona interesada aportará la documentación que, en su caso, acredite su identidad y su situación de salud.
La solicitud de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad podrá realizarse en cualquier momento personalmente o por correo en cualquiera de las Direcciones Territoriales del Imserso en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en los Servicios Centrales del Imserso, así como en las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión; además podrá presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992. Para aquellas personas que tuvieran reconocido previament un determinado grado de discapacidad, en el momento en que vean agravado su estado de salud, podrán solicitar un procedimiento de revisión acreditándolo documentalmente.
Reconocida la persona por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, los responsables de los Órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales del Imserso deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede. El reconocimiento de grado de discapacidad (minusvalía) se entenderá producido desde la fecha de solicitud, debiendo figurar necesariamente la fecha en la que, en su caso, puede tener lugar su revisión.
Contra las resoluciones definitivas los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del 11 de abril).
Señalar finalmente que la acreditación del grado de dispacidad tendrá validez en todo el territorio del Estado español.
Beneficios del reconocimiento del grado de discapacidad
Entre los posibles beneficios las personas con reconocimiento de grado de discapacidad, pueden señalarse los siguientes:
Acceso a las medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad
Adaptación del puesto de trabajo
Adaptación de pruebas selectivas en el acceso al empleo público
Jubilación anticipada
Acceso a la vivienda de protección pública
Subvenciones y/o ayudas de carácter individual: tratamientos rehabilitadores, productos de apoyo, accesibilidad y adaptaciones en el hogar, etc.
Tratamientos rehabilitadores y de apoyo
Recursos y apoyos educativos
Pensión no contributiva (PNC) por invalidez
Prestaciones Lismi: Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica y Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte
Prestaciones familiares: Asignación económica por hijo o menor con discapacidad acogido a cargo, o mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior a 65%
Ampliación del periodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido.
Ingreso en Centros
Beneficios fiscales: Necesidad de ayuda de tercera personas para desplazamiento a lugar de trabajo, movilidad reducida, necesidad de vivienda adaptada, etc
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Impuesto sobre el Dalor Añadido (IVA)
Impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT)
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida
Bonotaxi
Reducciones en medios de transporte
Otras ayudas y servicios para el colectivo de personas con discapacidad que se contemplen en los organismos competentes en materia de Servicios Sociales ya sean municipales, autonómicos o estatales, o de la iniciativa privada social.
Dirección Territorial del Imserso de CeutaAvda. de Africa, s/n
51002 Ceuta +34 956 522 907 901 109 899 +34 956 504 440
[email protected]Dirección Territorial del Imserso de MelillaQuerol, 31
52004 Melilla +34 952 673 314 901 109 899 +34 952 691 403
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