I. Hola Juan José, dentro de mi ignorancia lo encuentro extraño, quizás pueda tener alguna relación el hecho de que usted haya estado trabajando en régimen de autónomo, pero pienso que no debería influir ni justificar la negativa.
He leido a cerca de esta posibilidad, aunque no logro aclararme por mi desconocimiento del tema.
https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/autonomos-asalariados-cobrar-subsidio-mayores-52/20190220144324018933.html
https://www.ceat.org.es/actualidad/subsidio-para-autonomos-mayores-de-52-anos-en-situacion-de-incapacidad/
(Copio un extracto del segundo enlace)
**Si la medida finalmente ve la luz, ¿Podrán beneficiarse los autónomos?
La respuesta es sí, siempre y cuando estén en situación de pluriactividad o hayan cotizado por desempleo, como mínimo, durante seis años a lo largo de su vida laboral, según se refleja en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social, que en este sentido no ha sufrido cambios, según explica experto abogado laboralista, Alberto Ara.**
Los requisitos 'base' para ser beneficiario de esta prestación son los siguientes.
- Tener 52 años -como mínimo- o una edad superior.
- Encontrarse en situación laboral de desemplead@.
- Haber cotizado como mínimo 15 años en la seguridad social, (teniendo de ellos, seis años al menos, por desempleo).
- No es necesario haber estado trabajando un mínimo de 90 días antes de solicitar el subsidio.
- Carecer de rentas propias que superen los 675 Euros al mes, (las rentas de los otros posibles miembros de la familia -que convivan con usted bajo el mismo techo-, no se tienen en consideración).
- Una vez conseguido, para reanudar el subsidio, será necesario presentar cada doce meses una declaración de rentas, que acredite que no llegamos al mínimo establecido.
- El dinero a cobrar son 430 Euros mensuales.
- Todas las personas desempleadas que puedan perdibir este subsidio percibirán la misma cantidad, (430€), no se considerará que parte del trabajo o trabajos anteriormente realizados por la persona hayan sido a tiempo parcial (media jornada), ni tampoco su índole o ámbito laboral.
- Este subsidio podrá cobrarse hasta la edad ordinaria de jubilación (65 años), suprimiendo de esta forma la anterior obligatoriedad de jubilarse de manera anticipada.
- Aumentaron las cotizaciones de cara a la pensión desde el pasado mes de Abril, es decir, a partir de este momento la propia pensión cotizará un 125% hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación.. este aumento entró en vigor de manera automática, con lo que la persona beneficiaria no necesitó solicitar ni reclamar una actualización.
Lamento no saber concretarle, si lo desea por favor siga revisando estas páginas por si pudiese recabar más detalles sobre la prestación. Ánimo.
https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/
http://fundacionadecco.org/blog/blog/subsidio-para-mayores-52-anos-lo-que-necesitas-saber/
https://loentiendo.com/cotizacion-seguridad-social-subsidio-mayores-de-52-anos/