Importe de nómina estando de baja por enfermedad común en hostelería

En el mes de Julio cogí una baja por enfermedad común (la primera durante muchos años). El artículo 24 de hostelería de la provincia de la coruña pone que la primera baja así como bajas superiores a 10 días se pagará el 100% desde el primer día. Por tanto, si tengo una base de contingencias comunes de 1400 Euros en el mes anterior a la baja (1200 Euros de remuneración mensual y 200 Euros de Prorrata pagas extras, una de Junio y otra de Diciembre), entiendo que en mi nómina del mes de Agosto, (o en el mes de septiembre para no liarla) los devengos tendrían que ser los siguientes:

- Por una parte Prestación 75% SEGURIDAD SOCIAL ENFERMEDAD (1400*75/100): 1050 Euros

- Por otra parte el COMPLEMENTO POR IT entiendo que tendría que ser el 25% restante: 350 Euros

1.- ¿Estoy en lo cierto? Es que al final en lo devengado me ponen bastante menos, unos 1200 euros que entiendo que me la están calculando mal.

2.- Si el convenio no pone nada: ¿En el mes de Diciembre tengo igualmente derecho al 100% de la paga extra o solo a la parte proporcional?

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