¿Podemos resolver el contrato antes del año?
Damos servicio en un Centro Comercial como tienda, llevamos un año y 3 meses y quisiéramos terminar con la actividad porque da pérdidas cada mes y damos como fracasado el intento de negocio, pero no sabemos si estamos obligados a permanecer el año completo o si podríamos salir antes. Hay gente que nos dice que tenemos que cumplir el año de renovación íntegro, y otras personas que nos dicen que avisando con 3 meses de antelación no estamos obligados a permanecer el año completo, porque por contrato pone como veremos "avisando con tres meses de antelación a la fecha de la resolución pretendida", pero claro no sabemos si la resolución pretendida es el año de renovación o la fecha en la que queramos salir nosotros. Tampoco sabemos los 20 días de desalojo a partir de cuándo empezarían a correr. Como seguimos con la duda les pego lo que dice nuestro contrato firmado con el centro:
A la finalización del primer año, el contrato se prorrogará tácitamente por años sucesivos hasta que cualquiera de las partes manifieste de manera expresa a la otra parte su deseo de no continuación, con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha de resolución pretendida.
En caso de resolución del contrato o a la finalización del mismo, "la empresa" (nosotros) se obliga a desalojar las instalaciones, por su cuenta y a su cargo, dentro del plazo de veinte días a partir de la fecha de resolución o vencimiento del propio contrato o cualquiera de sus prórrogas.
Gracias por anticipado si alguien puede resolvernos alguna duda y un saludo.