Alma Delia Zauce Ponce, realizo varias compras a crédito en línea a una sociedad mercantil de muebles de casa, por una cantidad

Caso practico

Alma Delia Zauce Ponce, realizo varias compras a crédito en línea a una sociedad mercantil de muebles de casa, por una cantidad total de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N). La forma de pago pactada fue a crédito por un periodo de 24 pagos mensuales. Alma envió diversa documentación personal para acreditas su solvencia económica, residencia, identidad, etc.; para ser sujeto de crédito. El crédito se autorizó y concedió a Alma en línea, nunca hubo un contacto material o físico con el acreedor. Durante el trámite. En cada compra; Alma aceptó diversos comunicados, información y avisos sin leer su contenido, prácticamente de forma mecánica realizó el procedimiento de compra en cada mueble.

A seis meses de adquiridos los bienes, Alma no había realizado las amortizaciones que le correspondían, pensando que el acreedor que le dio el crédito no tenia forma de obligarla a pagarle, pues nunca firmó nada.

En el mes séptimo, un actuario de un juzgado civil en la CDMX, acudió a su domicilio a notificarle, emplazarla, requerir pago y realizar secuestro precautorio de sus bienes, bajo el argumento de que obraba en su contra un juicio ejecutivo mercantil en el que se requería el cumplimiento de pago de títulos de crédito electrónicos que ella había aceptado a través de internet y en los que aparecen varios datos personales de Alma como RFC, firma FIEL, domicilio, fechas, horas, IP de su ordenador, etc., y que todos juntos sumaban la cantidad total de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N). Así mismo le requerían como pago conceptos como: intereses ordinarios, intereses moratorios, gastos y costas, por una cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MN.). En total la suerte principal ejecutada en el auto de exequendo es por $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).

En este sentido, atendiendo a la teoría general de los títulos de crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las actividades 1 y 2, y el material adjunto al presente caso (LA DESMATERIALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO), responda las siguientes preguntas:

  1. Qué títulos de crédito se usaron como documento base de la acción por parte del acreedor de Alma para que se dictara en su contra un auto de exequendo?

Señalado el tipo de título de crédito en la pregunta anterior, señale lo siguiente:

  1. ¿Es un título de crédito nominado o innominado?
  2. ¿Es un título de crédito público o privado?
  3. ¿Es un título de crédito singular o serial?
  4. ¿Es un título de crédito personal, obligacional o real?
  5. ¿Es un título de crédito a la orden o al portador?
  6. ¿Es un título de crédito de eficiencia plena o limitada?
  7. ¿Es un título de crédito concreto o abstracto?
  8. ¿Es un título de crédito que cumple con las características de la incorporación, legitimación, literalidad y autonomía?

¿Es un título de crédito que cumple con sus elementos de existencia y validez

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