Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto.
Una cosa es la valoración realizada a efectos de sucesiones, otra el valor catastral (esto no es una valoración como tal) y otra es el precio de mercado...
En muchos casos, cuando se quiere vender un inmueble, en la aceptación de la herencia se indica un valor superior al de mercado, para que al vender no haya incremento patrimonial o sea mínimo…
Si usted quiere comprar un porcentaje a sus hermanos, ha de realizar una tasación (por un tasador), para determinar el precio de mercado y ese seria el precio por el que se debería hacer la operación y tributar.
Al ser un proindiviso, el resto de comuneros tiene derecho de tanteo y retracto, lo cual ha de tener en cuenta. Pero además no hay obligación de vender...
Si usted no quiere tener la propiedad en común, hay un procedimiento judicial de división de la cosa común, por el que usted compra o vende su parte o si no hay acuerdo, sale a subasta judicial... con lo cual se suele perder dinero, además de los gastos.