Exceso de quota de Comunidad de Propietarios por causas injustificadas

¿De quién es la obligación o sobre quien recae la culpa de no mejorar el importe de la cuota de la comunidad? Me explico, estamos pagando un exceso de cuota por el mero hecho de no bajar la potencia contratada. Se presenta un informe técnico que lo permite y el ahorro es considerable. Pues por ningún motivo, más que el de no quiero y punto, se niegan a efectuar la bajada de potencia contratada. ¿A quién puedo reclamar el daño económico que ocasiona la incoherente e injustificable decisión?

3 Respuestas

Respuesta
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En las Comunidades de Propietarios, las decisiones se toman por mayoría. Si el asunto que usted explica se trata en Junta de Propietarios y la mayoría decide que no quiere bajar la potencia contratada, esa decisión es firme y sólo puede ser alterada por una votación posterior o por decisión de un juez.

Si usted considera que el acuerdo es gravemente lesivo para sus intereses o incluso para los de la Comunidad, deberá impugnar el acuerdo en los juzgados.

No sería obligación del presidente o del administrador velar por el buen funcionamiento de de la comunidad? Y por los intereses de todos los propietarios?

Nunca pasando por encima de la voluntad de la mayoría

Ya, pero la mayoría se consigue porque el presidente se pone en contra de bajar la potencia a sabiendas que esto comportaría un beneficio económico para todos

Quiero pensar que la mayoría se consigue porque los vecinos, libremente, ejercen su derecho al voto.

Estoy de acuerdo contigo. Lo que pasa es que en esta comunidad siempre estamos con el mismo problema de abuso de poder por unas mayorías que son los mismos propietarios pero repartidos por los miembros de una misma familia( titular de una empresa propietario de un piso y 2 plazas de aparcamiento, el hombre que es el mismo titular de la empresa y propietario de un trastero y  la mujer propietaria de otra plaza de aparcamiento, que es la presidenta) con lo cual suman 3 votos y el 52% contra una vecina( propietaria de un piso y trastero)y yo (propietaria de un piso y trastero) que son 2 votos y 48%. Por eso te preguntaba quien tiene el deber de implantar i velar por el bien de la comunidad, ya que ciertas decisiones van en contra de los intereses de mejora

Comprendo perfectamente la rabia e impotencia que deben sentir por la forma en que estas personas logran imponer su criterio. Pero me temo que las reglas son las reglas. Y, afortunadamente (aunque no en su caso, para ustedes), las Comunidades se rigen por acuerdos mayoritarios. No hay más.

Si olvidamos el hecho de que la mayoría en su Comunidad se alcanza de una forma peculiar, piense que al mismo acuerdo se podría llegar si en su Comunidad fueran 5 vecinos sin vínculo familiar y 3 de ellos votaran en contra de la reducción en la potencia contratada. ¿Pretendería usted que, en ese caso, alguien (Presidente o Administrador) impusiera su voluntad por encima de la de la mayoría, por considerar que es en beneficio de todos?

Entiendo a la perfección lo que me quieres hacer ver. Solo que es de lógica que si te puedes ahorrar un dinero, votes a favor. Que es lo que creo ocurriría si fueran diferentes propietarios con un mínimo de coherencia. Pero en el caso que nos ocupa es una simple persona que lo único que pretende es amargar al resto, incluso perjudicándose a sí mismo. Mentes retorcidas diría yo. En fin seguiré el consejo previo y empezare a plantearme la impugnación, que aunque me cueste dinero, ganaré en Salud.

Crees que hay posibilidad de ganar si lo impugno?

Sería muy atrevido por mi parte afirmar que puede usted ganar o perder la impugnación. Al fin y al cabo, eso depende de muchos factores y, en última instancia, del criterio de un juez.

Yo le puedo decir que el artículo 553.31 del Código Civil de Catalunya establece que se pueden impugnar los acuerdos si:

"a) Si son contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos o si, dadas las circunstancias, implican un abuso de derecho.

b) Si son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para uno de los propietarios."

Por lo que se refiere al apartado (a), en el caso que nos ocupa, el acuerdo no es contrario a la ley, ni al título constitutivo, ni a los estatutos de la Comunidad. Cabe la posibilidad que un juez pudiera llegar a considerar que existe un abuso de derecho por la forma en que se alcanza la mayoría en su Comunidad. Que las "triquiñuelas" que han usado sean legales no implica necesariamente que no puedan considerarse un abuso de derecho.

Por otra parte, el apartado (b), tal como le indicaba en alguna respuesta anterior, es el que le deja abierta la puerta a la impugnación si considera que el acuerdo es lesivo para algún propietario o para la Comunidad. Pero, insisto, quien deberá estar de acuerdo con ello será el juez.

Respuesta

Para impugnar ese acuerdo solo cuenta con tres meses desde que se celebro la junta.

Y dudo mucho que un juez le diese la razon alegando que el no bajar la potencia contratada, sea gravemente perjudicial para su bolsillo.

De cuantos € mensuales estamos hablando de cinco o seis, o de menos

Estamos hablando de 1200€ / anuales que ahorraría la comunidad aproximadamente

Cuando usted indica;

¿No sería obligación del presidente o del administrador velar por el buen funcionamiento de de la comunidad? ¿Y por los intereses de todos los propietarios?

Creo que se confunde y se cree que una comunidad de propietarios es una Comunidad de una autonomía de España, o que el presidente de la comunidad es el jefe de gobierno.

Es todo lo contrario de lo que usted expone, ni el presidente ni el administrador tienen encomendadas ese tipo de obligaciones y menos el mirar por el interés de los propietarios, un presidente no tiene más obligación que llevar a cabo los acuerdos adoptados por la mayoría y no tiene porque estar mirando por las minorías, ese no es su cometido.

En las comunidades de propietarios las minorías son fagotizadas por las mayorías que indica la ley

Es totalmente imposible que por bajar la potencia contratadase ahorren 100€ al mes.

Usted esta en un gran error, o no nos cuenta todo

No estoy en ningún error ya que tengo una factura de simulación de bajar la potencia de la compañía eléctrica y desciende a100€ menos. Por 5 o 6€ no me molestaría.

No estoy en ningún error ya que tengo una factura de simulación de bajar la potencia de la compañía eléctrica y desciende a100€ menos. Por 5 o 6€ no me molestaría.

Pues indiquenos que potencia contratada tienen ahora mismo y a cuanta la quieren bajar, y le demostrare que esta en un gran error

La potencia que ahora tengo contratada es de 17,321 kw y la que sugiere la compañía y el informe del instalador es de 10,392 con maximetro . Esto es el estudio que indica la compañía:

la placa de caracteristicas indica 9,5 kw

la tensión del suministramiento es 3x320/400v. I la potencia actual es de 17,321 kw; por tanto puede solicitar reducción de potencia con maximetro a 10,392 kw. La factura reducirá sustancialmente, al pasar a pagar el término de potencia por el 15% de 10,392 kw; se facturará a raíz de 8,83kw

¿Usted sabe a cuanto le cobran de cuota fija el Kw contratado? Es el primer cargo que le figura, le pondrá 17,32 X los días facturados X 0, xxxxxxxx

¿Y a cuanto le saldría a 10,39kw?

Respuesta

¿Qué se abona por potencia contratada?

Potencia contratada POR precio del termino de potencia contratada POR días

Pongo bastante alto el precio del término de potencia

17,32X 0,135031 X 31 = 72,50 * 0,21 iva = 15,22 + 72,50 =87,72

10,32 X 0,135031 X 31 = 43,49 * 0,21 iva = 9,13  + 43,49 = 52,62

Como puede comprobar se ahorraría 36,10€ mes

Hay algo que no cuadra

¿Cuántas viviendas son en total?

Pero aquí hay otro problema de fondo, es inaudito que un edificio con cinco propietarios (¿existe ascensor?) Se tenga contratado tamaño dislate

¿Usted se ha planteado que no quieren el cambio porque ellos están enchufados al contador de la comunidad?

me Puede aclarar esta última pregunta?

A que se refiere que no quieren el cambio porque están enchufados?

De todas formas una cosa es el consumo mensual que es el cálculo que usted hace y otra la cuota fija de contratación que son los 122 contra los 34

En total son 3 viviendas, perdón que no le había contestado

Después de los datos facilitados por usted, los costes fijos de cuota de energía serían:

17,32  * 0,159 * 30 = 82,62  más iva  82,62 * 0,21 = 17,35   17,35 + 82,62 = 99,97

10,39  * 0,159 * 30 = 49,56 más iva   49,56 * 0,21 = 10,41    10,41 + 49,56 = 59,57

Por lo cual la diferencia sería 99,97 - 59,97 = 40 €

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