Subrogación de la deuda hipotecaria del excónyuge cuando ya se es deudor solidario en novación para eliminar al excónyuge de la

Estoy en trámites para novacion del préstamo hipotecario para sacar a mi exmarido y en la documentación a firmar consta que me subrogo en su deuda, cuando en realidad ya respondo de manera solidaria con el 100%de la deuda, al igual que mi exmarido. Este concepto, ¿cómo podría afectarme fiscalmente para la deducción por adquisición? En realidad solo debería constar en concepto novación donde especifique que mi exmarido sale de la hipoteca y entonces se entiende que yo soy la única deudora. No puedo subrogarme en una deuda que ya tengo, ¿no? El banco dice que siempre lo ha hecho así y que nunca nadie le ha planteado eso. Alegan que en mi sentencia de divorcio en disolución de condominio se cita dicha subrogación, pero la sentencia no tiene validez fiscal en la deducción, sino la escritura hipotecaria, ¿no?. Me han comentado que lo consultan con asesoria fiscal del banco, pero no me van a referenciar ni articular legalmente la respuesta. Quisiera saber dónde podria recopilar la normativa o leyes para poder replicar en caso necesario y pertinente.

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