Cuándo se devenga el IVA de bienes transportados hasta el cliente (nacional)? ¿Fecha de carga o fecha de entrega?

Tengo un cliente que me pide la anulación de una factura expedida en diciembre de 2019 para que la refacture con fecha 2020. El pedido salió de nuestras instalaciones en diciembre 2019, pero el cliente lo recibió en enero 2020. Nosotros facturamos en el momento en que la mercancía sale de nuestras instalaciones, independientemente de la fecha de entrega, y, hasta ahora, ningún cliente se ha quejado. En este caso en concreto, el transporte de la mercancía corre a cargo nuestro. No he encontrado ningún artículo en la Ley de Iva o en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) donde me lo aclare. El cliente me remite al Real decreto 1496/2003 de 28 de noviembre (imagino que al artículo 9 donde indica "Las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación.[...]A los efectos de este reglamento, las operaciones se entenderán realizadas en la fecha en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a las citadas operaciones." ). En caso de que lo estemos haciendo bien, necesitaría poder argumentarlo citando artículos de leyes o RD.

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