Con los datos que ofrece, hay que pensar, que son dos viviendas juntas, y por eso interpreta que pude ser una vivienda comunitaria.
Los peritos no están compinchados con nadie, son profesionales independientes que paga la compañía de seguros.
Puede verlo en las escrituras de su vivienda, ahí le dice que es suyo y que no, y así poder rebatir al perito.
Si por otro lado los daños son importantes, puede designar un perito (pagándolo usted):
¿Qué dice la ley?
El artículo 38 de la LCS «parece» que «intente resolver» amistosamente la situación de desacuerdo entre aseguradora y asegurado, pero la realidad es que está hecho para beneficiar a la aseguradora. Te explicamos el porqué y las alternativas a este artículo que parece “inofensivo”.
El artículo, resumido, dice: cuando el asegurado haya informado al seguro del accidente, las consecuencias y la valoración de los daños, y exista acuerdo entre las partes, el asegurador deberá pagar la prestación convenida entre los dos. Atención que la indemnización no es una decisión unilateral del seguro sino un acuerdo entre las partes: asegurado y aseguradora. Si no hay acuerdo entre las partes, cada uno deberá contratar a un «perito de seguros» para que sean éstos los que se pongan de acuerdo. Si no hay acuerdo entre éstos, que sucede en la mayoría de ocasiones, el asegurado y el seguro deberán costear a medias a otro perito que generalmente lo designará un juez o notario. Entre los tres peritos deberán resolver el asunto por mayoría, y el acuerdo deberá reflejarse en un documento. Este acta reflejará las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Yo primero consultaría las escrituras, y si no comunicaría al seguro que se acoge al artículo 38 y que va contratar un perito (repito, que tiene que pagar usted).
Admás la compañía, le tiene que indicar porque rehusa el siniestro. Por escrito.