Esta es la carta de la compañía de seguros
De nuevo macarti,
Lo he pensado mejor y para que todo sea mas rápido por si usted no me puede contestar enseguida, aquí le dejo el correo electrónico que me ha mandado la compañía de seguros.
Antes que nada le debo decir que también pedí la cancelación de la póliza un mes antes de la fecha de finalización, me dicen que yo no les he pedido la cancelación, la cual solicité en otra provincia distinta a la que se hizo dicha póliza y también me lo deniegan porque dicen que se tiene que hacer con dos meses de antelación y que no les ha llegado tal petición, (tengo comprobante que ya les mandé aunque dicen que no), ademas yo se que los seguros si quieren la cancelan incluso con días antes de finalizar.
Aquí le dejo el escrito de la compañía:...
En lo referido, al siniestro G1254054656, que se declaró a la Compañía tras
"Rotura de tubería empotrada", la compañía procedió a remitir al riesgo asegurado nuevamente un perito en aras a verificar los daños. Dicho perito, comprobó que se trataba de una reclamación de daños en el muro de cerramiento de la vivienda con la colindante, si bien se declaró que eran producidos por filtraciones de agua de la arqueta sifónica, se estimó que eran consecuencia de una falta de mantenimiento de dicha arqueta; por otro lado, en cuanto a la causa de las fisuras del muro, estas tienen origen en la contracción y retracción de la fábrica de ladrillo por los fuertes cambios de temperatura y por la falta de una junta de dilatación en el cerramiento. Por tanto, el siniestro no queda cubierto en virtud de la póliza de seguros suscrita.
Por último, en lo referido a la cancelación de la póliza de seguros, se indica que la Compañía es.e.u.o., no tiene constancia de su solicitud previamente, por lo que se ruega
que remita la carta presentada, que se indica en sus alegaciones para valorar la misma. No obstante lo anterior, se informa que en virtud de lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 50/80 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, las partes pueden proceder con la denuncia de la prórroga del contrato de seguro, mediante una comunicación fehaciente con dos meses de antelación sobre la fecha del vencimiento de la póliza de seguros, si bien en el presente caso, no se ha efectuado la comunicación anteriormente mencionada en la forma indicada, por lo que la misma se ha renovado según lo pactado.
Estudiados los antecedentes y la documentación aportada por las partes, esta Oficina emite la siguiente: Resolución:
Este Servicio de Reclamaciones ha analizado la documentación obrante en el expediente abierto y las alegaciones de las partes, y, en base a ello, debe confirmar la adecuación de los trámites efectuados por la Compañía aseguradora en todos los siniestros, habida cuenta
Que la Compañía se ha ajustado a lo dispuesto en la póliza de seguros y al informe pericial llevado a cabo, en su caso.
Resultando de aplicación, el artículo 1 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, en lo que aquí interesa, establece lo siguiente:
"El contrato de seguro es aquel por el que asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".
En relación con la renovación, se indica el artículo que se detalla a continuación. El artículo 22 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro establece, en lo que aquí interesa, que "Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato, mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del
período del seguro en curso".
Art. 38: ". Si no se lograse un acuerdo entre las partes, cada una de ellas designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha
en la que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización,. Y la propuesta del importe líquido da la indemnización.
En caso de que no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes, designarán un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera
Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de Jurisdicción Voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito
tercero.
El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación.
Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el informe
pericial devendrá inatacable.
Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de los daños sufridos, y si no lo fuera, abonará el importe de la indemnización señalada por los Peritos en un plazo de cinco días.
En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo veinte que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos
originados al asegurado por proceso, cuya indemnización hará expresa condena la
sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable."
En relación con los honorarios de Peritos, el artículo 39 de la Ley 50/1980, de 8
de octubre, de Contrato de Seguro manifiesta lo siguiente:
"Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del Perito tercero y demás gastos que
ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única...