Declaración con herencia, dudas varias

A tod@s,

Ante todo gracias de antemano por la ayuda, os comento mi caso, mi madre falleció el 14/02/19 y heredamos los 3 hermanos la vivienda el 50% yo y el 25% cada uno de mis hermanos, el testamento se levanto el 17/09/2019 y la casa la vendimos el 18/11/2019, a partir de aquí vienen las preguntas:

- ¿Es en la pagina 18 de la declaración donde he de incorporar los datos?

- Al tener el 50% debo de poner el 100% del importe ya que en el apartado vienes e inmuebles me aparece que tengo el 50% de la casa o por el contrario tengo que poner los datos del 50%?

- ¿Qué gastos son deducibles en la adquisición? (Impuestos de transmisiones, notaria, registro de la propiedad)

- ¿Y en la venta? (Gestoría, impuestos)

Creo que es así, pero no estoy segura... Me iría a una gestoría a que me la hicieran pero ante el estado de alarma no se puede y están saturadas... :(

2 Respuestas

Respuesta

En CRG Asesores te podemos gestionar la declaración de forma telemática. Ponte en contacto con nosotros escribiendo un mail a [email protected] y te informamos de todo.

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que les estudie su caso concreto y le ayude. Muchas empresas seguimos trabajando con teletrabajo, pues el gobierno nos considera esenciales.

Usted ha de declarar el bien como "segunda vivienda" por los días que haya sido propietaria, es decir imputarse una renta (entendemos que no ha estado alquilada) conforme a su porcentaje de propiedad.

Además ha de declarar el incremento patrimonial de la venta, es decir, el posible beneficio, donde ha de tener en cuenta el precio de compra (adjudicación herencia) mas los gastos (Impuestos, notario, registro, etc) y el precio de venta menos (impuestos, notario, registro, inmobiliaria, etc.)

Buenos días,

Ante todo gracias por la respuesta, por qué como segunda vivienda si yo no tengo vivienda de mi propiedad? 

He contactado con varias gestorías/asesorías y me dicen que están desbordados con el trabajo y que ahora mismo no pueden, si no lo hubiera hecho encantada ya que yo no soy experta en esta materia :(

Una vez mas mil gracias.

Todo lo que no sea vivienda habitual, se ha de declarar como "segunda vivienda" e imputarse una renta.

Siempre que no haya estado alquilada, pues esto supone declarar el beneficio del arrendamiento y en el incremento patrimonial hay que tener en cuenta la amortización.

Nosotros y muchas otras gestorías o asesorías, seguimos dando servicio de forma telemática. Puede encontrar información en nuestra web.

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