Bonificaciones de empresa que no reanuda actividad según RD 18/2020

Tengo la siguiente consulta en cuanto al RD 18/2020 ya que no me queda del todo claro la interpretación:

Supongamos que un restaurante con terraza tiene a toda la plantilla en ERTE (se presentó por fuerza mayor por COVID19), y que debido a que su principal clientela son turistas (que no hay), decide no reanudar la actividad por el momento, hasta el 30/06/2020 por ejemplo.
Dado a que tiene terraza está claro que podría abrir, pero si decide no hacerlo, ¿se entiende que sigue teniendo derecho a la bonificación del 100% ya que sigue manteniendo a toda la plantilla en ERTE, o de lo contrario, debido a que tiene la posibilidad de abrir (por lo que ya no tiene la restricción total) y aunque no lo haga sólo tiene derecho al 60%/45%?

No sé si me he explicado bien…

En resumen sería: si las empresas que tienen opción a reanudar la actividad porque tienen menos o ninguna restricción, y aún así (porque no les sale rentable económicamente) no lo hacen, ¿siguen teniendo derecho al 100% de la bonificación de toda la plantilla en erte?

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