Tributación agencia de viajes establecida en Canarias

La consulta trata de una agencia de viajes minorista establecida en Canarias. Dicha agencia de viajes compra y paga los vuelos, cruceros y alojamientos a las compañías de vuelo, hoteles etc y los vende al consumidor final (cliente), tanto a nivel Canarias como internacional. Compra al mayorista y vende al consumidor final sumándole una parte en concepto de gastos de gestión.

Por ejemplo: compra y paga un vuelo/hotel de Gran Canaria a Europa/Península al mayorista por 300 euros y se lo vende al cliente por 350 euros.

Las dudas son:

1.- ¿Entendemos qué cumple los requisitos para acogerse al régimen especial de agencias de viajes?

2.- ¿Al cobro por la gestión siempre se le aplica el 7% de IGIC independientemente de que el vuelo salga de Canarias a Europa/Península por ejemplo o por ser el destino fuera de Canarias está exento?

3.- ¿Y si el vuelo/hotel se sitúa sólo en Canarias, habría que aplicarle el 7% sólo a los 50 euros (precio gestión) o a los 350 euros (precio total)?

4.- Supongamos que es un vuelo de Canarias a Alemania, y que sólo se aplica el IGIC al importe de la gestión, 50 euros, ¿qué pasaría con los 300 euros restantes que se han pagado al mayorista y cobrado al cliente? ¿Aparecería los 300 euros en el modelo 420 como base imponible al 0% o sólo en el modelo 425 y de qué manera?

5.- ¿Cómo sería el asiento de la factura de venta? ¿Los 300 del coste del billete también a la 705?

350 (430) a (705) 300

                      (705) 46,73

                      (4777) 3,27

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