Cambio de tarjeta comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena

Quiero hacer cambio de tarjeta por cancelación de la inscripción como pareja registrada. El abogado mío me dice que no hace falta documento de la empresa para garantizar la solvencia económica. Pero en la página web http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja076/index.html pone que sí, hace falta.
Además en la página conste que hay que pagar dos tasas (15 euros tengo que pagar yo y otros 200 euros tiene que pagar mi empresa). Pero el abogado dice que la tasa es única, sobre 100 euros.
Estoy confundida. ¿Qué tasa hay que pagar al final? ¿Habrá falta documento de mi empresa o no?

1 respuesta

Respuesta

Estimada Tatiana,

Le informamos que usted al realizar la modificación de residencia comunitaria a régimen general, deberá pagar la tasa como interesado 790- 052 epífagre 2.1, el monto de la tasa será 10,72 y por parte del empleador epifagre 1.1, la tasa 790-062 de un importe de 199,82, retribución inferior a dos veces el SMI.
En cambio, si percibe una retribución superior a 2 veces el SMI, deberá abonar la tasa 790-062 de 399,67. Epígrafe 1.6

Así como también deberá presentar toda la documentación que identifique a la empresa. Sin deudas en la Seguridad Social y Hacienda.

Esperamos haberle ayudado.

Ante cualquier duda contacte con nosotros a través de nuestra página web, www.tolentinoabogados.com/citas

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