I. Hola Compañera, es muy posible que sea así, la verdad es que no lo sé, le ruego me disculpe, como ví que no habian contestado aún, sólo quería aportar un poco de información, pero no conozco bien este tema.
Tambien he visto otra posibilidad que ignoraba; el arraigo laboral,
https://www.reclamador.es/blog/arraigo-laboral/
https://www.mundojuridico.info/el-arraigo-social/
Seguro que un experto en breve podrá atenderle, quedándole todo claro.
El compañero Tolentino Abogados aportó esta información que creo puede contener parte del proceso.
Le pido disculpas de nuevo.
Si su permiso de residencia es de Larga Duración, usted podrá solicitar su recuperación aunque la tarjeta de residencia se encuentre caducada. Por el contrario, en caso de que su permiso de residencia haya sido temporal, no podrá recuperarse.
La recuperación de residencia de Larga Duración se encuentra prevista en la normativa de Extranjería en España, y es en consecuencia una opción viable cuando ha acaecido la extinción del permiso de residencia. Se trata del único tipo de permiso de residencia que puede ser recuperado.
La solicitud de recuperación puede realizarse tanto en España como a través del Consulado de su lugar actual de residencia. En caso de que no le sea requerido un visado de entrada a España, podrá ingresar en condición de turista y una vez aquí solicitar la recuperación del permiso de residencia.
SUPUESTOS:
- Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
- Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
- Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005
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