Asiento contable agencia de viajes minorista
Tengo un duda en cuanto al asiento contable de venta de una agencia de viajes minorista acogida al régimen especial de agencias de viajes.
Si por ejemplo la AV le factura al cliente 1.000,00 de los cuales 700,00 son los costes del vuelo, tengo claro que de los 300,00 hay que calcular la base imponible y el IGIC, que sería B.I. = 280,37 + IGIC = 19.63.
Entonces el asiento sería:
D.: 1.000,00 (430)
H.: 280,37 (705)
H.: 19,63 (4777)
H.: 700,00 (?)
¿A qué cuenta hay que llevar los 700.00 de costes? ¿A la 705 también pero no sujeta? ¿A una 410.X?
¿Esos 700,00 tienen que salir en los ingresos del modelo 130 (casilla 01)? ¿O no?
Llevo ya varios días dándole vueltas y buscando y no me queda claro...