Como un extranjero aún sin papeles puede empadronarse para luego solicitar los papeles? Perú tiene algún convenio con España?

Tengo un conocido Peruano que desea empadronarse en Móstoles (su mujer, su hija y el), esta familia (matrimonio y sus padres) estuvieron viviendo en Carabanchel pero desde hace bien poco esta viviendo en Móstoles en una habitación realquilado por un Rumano y este no le quiere firmar ninguna declaración jurada como que esta viviendo en el piso compartido, y le ha amenazado que no vaya al casero (supongo que es porque este desconoce que tiene realquiladas las habitaciones) para que no le eche, pero este conocido no sabe como solucionar su problema para empadronarse.

La asistente social le ha dicho que vaya y realice las gestiones desde Carabanchel para regularizar su situación y volver a obtener también una ayuda que ya recibía por discapacidad y que con todo esto del Covid19 se la han paralizado al no poder renovar los papeles incluidos los del Padrón.

El lleva viviendo en España mas de 3 años, su hija es nacida en España, y sus padres (también con discapacidad) llevan viviendo aún mucho mas. No puede trabajar (el es experto en atención al cliente) porque no tiene en regla todos sus papeles por el problema del empadronamiento, hasta que no arregle esto no puede arreglar los demás papeles.

Os agradecería que algún abogado experto en estos temas me pudiera aportar alguna solución que le pudiera transmitir a este chico y su pareja o incluso un teléfono para que este se pusiera en contacto con el.

Tener en cuenta que es un matrimonio que actualmente los pocos recursos que tenían han dejado de percibirlos, de ahí que todo esto les este suponiendo una autentica odisea.

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Debería acudir al Colegio de abogados para solicitar justicia gratuita y abogado de oficio para tramitar la obtención de los “papeles”.

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Le informamos que si realiza el trámite empadronado en Carabanchel, corre el riesgo de que alguien se mude en su domicilio antiguo y le realicen la baja por inscripción indebida. Por otro lado, recuerde que para demostrar el uso de la vivienda que le da derecho a empadronarse, se puede aportar facturas de servicios que estén a su nombre.

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