En principio, no. El SMI incluye todos los complementos salariales (la antigüedad lo es), pero no los extrasalariales (plus de transporte, dietas, vestuario,...), eso según sentencia de la Audiencia Nacional, a pesar de que esa sentencia parece que pudiera ir en contra de lo que indica el Estatuto de los Trabajadores. Ver https://laboro-spain.blogspot.com/2020/02/salario-minimo-base-complementos.html y https://laboro-spain.blogspot.com/2019/06/complementos-aparte-salario-minimo.html?m=1 No obstante, habrá que estar además a lo que indique el convenio de aplicación, en el que puede que para tu grupo profesional el salario base sea mayor de 875€.