¿Subsanar motivo denegación alta ROI?
Me ha llegado la denegación de alta en el ROI porque dicen que los conceptos de las facturas intracomunitarias no tienen nada que ver con nuestra actividad. Lo cierto es que si que tienen que ver porque nosotros nos dedicamos al alquiler de aparatología y somos intermediarios del comercio pero en los conceptos de las facturas aparecen los títulos de los anuncios que ponemos.
En el requerimiento se nos indica lo siguiente:
-En fecha 27/09/2020 se requirió acreditación de la realización de operaciones intracomunitarias, y desde la fecha de alta solicitada en el modelo 036, casilla 584, es decir, desde el 01/08/2020.
-Aporta documentación el contribuyente en asiento rge326042642020. Analizada la misma, se han observado las siguientes incidencias:
-Consta en base de esta Administración el alta del contribuyente en las siguientes actividades, 'intermediarios del comercio'(Grupo/Epígrafe 631), y 'alquiler otros bienes muebles Ncop' (Grupo/Epígrafe 859). Asimismo, consta de baja en la actividad de 'Salones e Institutos de Belleza', desde el 22/11/2019.
-No aporta el contribuyente en asiento rge326042642020 facturas intracomunitarias que estén relacionadas o vinculadas con las actividades empresariales o profesionales en las que se encuentra censalmente de alta actualmente, apareciendo en las mismas conceptos como, 'eliminación de tatuajes', 'lifting facial sin cirugía'.
-Tampoco aporta el contribuyente documentación alguna que acredite que realiza operaciones intracomunitarias desde la fecha de alta solicitada en modelo 036, es decir, desde el 01/08/2020.
-Debe aclarar las incidencias indicadas, y en su caso, proceder a subsanar las mismas, presentando declaración censal de alta en la actividad empresarial pertinente, y aportando documentación acreditativa de la realización de operaciones intracomunitarias desde el 01/08/2020(fecha de alta solicitada en modelo 036).
Mi idea es contestar con lo siguiente:
ALEGACIONES
PRIMERA. - Que la primera adquisición intracomunitaria de servicios realizada por esta parte fue el 13/08/2020 y que nuestra solicitud en el Registro de Operaciones Intracomunitarios desde el 01/08/2020 se realizó en esa fecha por ser el primer día del tercer trimestre de 2020, por lo que solicitamos se rectifique la fecha desde la que se de el alta solicitada al 13/08/2020.
SEGUNDA. - Que esta parte si aporta facturas intracomunitarias relacionadas con las actividades en las que consta de alta (intermediarios del comercio epígrafe 631 y alquiler de otros bienes muebles epígrafe 859) ya ponemos anuncios en redes sociales a fin de promocionar los servicios que se pueden realizar con la aparatología que alquilamos a las clínicas y/o estudios de tal forma que fomentamos nuestra actividad consiguiendo que las clínicas y/o estudios tengan más clientela y nos alquilen los aparatos. Se trata de una promoción indirecta de nuestra actividad. Así mismo, con este tipo de anuncios fomentamos nuestra actividad de intermediarios del comercio ya que promocionamos las actividades de las clínicas y/o estudios haciendo de intermediarios, de tal forma que los clientes potenciales soliciten información sobre los tratamientos que realizan las clínicas y/o estudios desviando posteriormente a dichos clientes a dichas clínicas.
Los conceptos que aparecen en las facturas de la plataforma Facebook no son más que los títulos que esta parte le pone a los anuncios que realiza.
No realizamos la actividad de “Salones e Institutos de belleza” pero sí alquilamos aparatología y somos intermediarios de las mismas de las clínicas y/o estudios, por lo que los anuncios que realizamos en la plataforma Facebook si están relacionados con la actividad que realizamos a fin de promocionar nuestros servicios de forma indirecta promocionando los servicios de dichas clínicas.
TERCERA. - Que las actividades que realiza esta parte son las que constan a la Administración por lo que aportamos declaraciones censales de las mismas.
¿Qué os parece?