Si se archiva denuncia, se notifica algo a las partes

A mi marido y a mí nos han puesto una denuncia falsa de malos tratos hacía el hijo de mi marido, todo por que ni la madre ni el niño querían respetar las vacaciones, dicho esto, mi marido denunció por incumplimiento de visitas y ella por malos tratos después de llevar 45 días con el niño, el problema es, que a los pocos días mi marido tenía fecha de juicio pero sólo como denunciante, de ella no ha llegado nada. Nosotros pensábamos que se celebraría el juicio de las dos denuncias el mismo día.

Mi pregunta es, si se archiva su denuncia o se desestima por que es falsa la denuncia,¿nos notifican algo a todas las partes? ¿Solo a ella? ¿No hay obligación de notificar?

¿Puede ser que su juicio se retrase? Es que al ser por malos tratos pensaba que tienen prioridad y a lo mejor no es así.

Que podemos hacer ya que ella le ha dicho a mi marido que hasta que no tenga notificación de que tiene que entregar al niño no va a hacerlo y creo que esa notificación no va a llegar con esas palabras.

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Vayan al juzgado y pregunten que ha pasado con la denuncia de la ex pareja de su marido.

Pueden haber pasado varias cosas:

Que sea un juicio de faltas que corresponda a otro juzgado distinto al que lleva la denuncia de su marido,

Que se siga en el mismo juzgado pero que sea otro tipo de procedimiento que no es el juicio de faltas,

Que lo lleve un juzgado distinto por un procedimiento distinto al del juicio de faltas, o

Que se haya archivado.

Los autos de archivo no se notifican a las partes, ni a la parte denunciante ni a la denunciada, por lo tanto la única alternativa ir al juzgado a preguntarlo.

Gracias por la respuesta,pero lo último que quiero preguntarle es que si la hubiesen hecho caso,ya sabríamos algo,ahora los malos tratos están muy perseguidos y aunque su denuncia vaya por otro lado y en otro juzgado deberíamos de haber sabido algo ya.

Por otro lado en el caso que la archiven,si no notifican nada,ella no nos va a dar al niño,que tenemos que hacer? Por que pienso que si se inician las visitas sin denunciarla por denuncia falsa,la siguiente vez intentará no cometer los mismos errores y yo tengo 2 hijas más de las que no quiero,ni que me las quiten ni que tengan que vivir ninguna experiencia desagradable por que la Ex de mi marido este loca.

Una cosa,en octubre tenemos un juicio con ella se puede hacer referencia a la denuncia falsa que nos ha puesto y a que no nos ha dejado ver al niño en todo el verano?

Muchas gracias y un saludo

El Código Penal dispone que no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento libre (no provisional) o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Eso significa que si quieren interponer una denuncia por ese delito contra la ex de su esposo, es preciso conocer que ha sucedido con la denuncia que ella interpuso. Y la única forma de conocer ese dato es yendo al juzgado y preguntando qué ocurrió con esa denuncia.

La única forma de saberlo es la siguiente:

Vayan al Juzgado de guardia y pregunten que juzgado y con que número de reparto ha correspondido resolver sobre la denuncia. Los datos que necesita son la fecha de la denuncia y los nombres de la denunciante y denunciado y, si lo tienen, el número del atestado de la policía, si la denuncia se presentó allí o en la misma actuación policial.

Cuando se lo digan, vayan al Juzgado y pidan información del estado de esas actuaciones. Si han sido archivadas o se ha dictado un auto de sobreseimiento libre (no provisional), podrán interponer una denuncia contra la denunciante por denuncia falsa.

El hecho de que todavía no sepan nada de esa denuncia, puede deberse, además de que haya podido ser archivada o sobreseída, también a que el Juzgado al que le ha tocado lleve atraso en la incoación de procedimientos. Por otra parte y aunque el mes de agosto sea hábil para la prácticas de las diligencias de instrucción de procedimientos penales, los funcionarios deben forzosamente disfrutar sus vacaciones en los meses de julio, agosto y septiembre, con lo cual las plantillas de los juzgados se ven mermadas sensiblemente.

Los juicios de faltas son un procedimiento sencillo, que no conllevan la práctica de diligencias y se señala rápidamente el día para su celebración, otro tipo de procedimientos requieren la práctica de diligencias, como por ejemplo la declaración del denunciado y tardan más tiempo en señalarse.

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