Tasación pericial contradictoria impuesto de sucesiones y donaciones
He solicitado la tasación pericial contradictoria, al iniciar la administración un procedimiento de comprobación de valores contra mi liquidación.
He leído en el artículo 135 de la LGT que si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.
Mi consulta es, al haber varios bienes revisados (5 en mi caso), la diferencia del 10% se aplica sobre cada uno de los bienes o sobre la suma de los 5 bienes valorados.