Al fallecimiento de un cónyuge ¿Cómo se declaran las rentas?
El marido ha fallecido en 2020. Deja viuda y 3 hijos mayores y emancipados. Se ha liquidado el impuesto de sucesiones. Ahora la Seguridad Social envía las cifras percibidas en vida por el fallecido y otra por la pensión de viudedad. La primera la envía a los "Herederos de...", la segunda a nombre de la viuda.
¿Cómo hay que presentar la declaración de renta?, en una sola declaración sumando ambos importes o en declaraciones separadas. Salvo estos ingresos solamente tienen la vivienda habitual y otra aparte (ambas en régimen de gananciales). Los ingresos del fallecido superan el límite y hay que declarar, los de la viuda no lo superan.