¿Se podría, por tanto, deducir el préstamo hipotecario?

Un guardia civil con su cónyuge (no trabaja) e hijo viven en Andalucía, donde tienen su vivienda habitual y por la que deducen préstamo hipotecario en la declaración de la renta. En febrero de 2020, lo destinan a Castilla la Mancha y ella con el hijo se quedan en Andalucía. La declaración es conjunta. Se empadronan todos en esa comunidad en agosto, que es cuando se van el cónyuge y el hijo. Se tendrían que declarar en la comunidad de Castilla la Mancha, pero ¿se puede deducir por el préstamo hipotecario hasta julio que es cuando su cónyuge e hijo se van del domicilio habitual y es como se va a declarar en las rentas de bienes inmuebles? Si es así, ¿Sería por la cuota de préstamo mensual entera o la parte que corresponde a ella?

¿Se podría declarar en la Comunidad de Andalucía?

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