Tasación de inmuebles en ruina para Herencia
Y muchas gracias por adelantado por su atención y su tiempo.
La situación en la que nos encontramos es la siguiente:
Fallecimiento de ambos ascendientes, ambos con testamento, En primer lugar fallece el padre deja en herencia a partes iguales entre sus cuatro hijos, quedando la madre como usufructuaria. Fallece la madre y deja a uno de los hijos la legítima estricta y en pago unos bienes determinados que cubren por su valor aproximado el importe de dicha legítima, estos bienes están conformados por unos solares urbanos y un edificio en estado de ruina.
A falta de acuerdo para el reparto del condominio, se solicita la mediación de la figura del contador partidor dativo por la vía notarial. Una vez recibidas por el partidor las estimaciones de valor por cada una de las partes, se decide realizar la tasación de ciertos bienes por la falta de acuerdo en dicha valoración. La pregunta es la siguiente: ¿Es admisible que sean considerados dentro de la valoración de los inmuebles los costes de desescombro del edificio en ruinas?.
Se trata de un pueblo semi-abandonado en el que las casas se van derrumbando por el paso del tiempo y nunca se realizan trabajos de desescombro, además el inmueble no está ubicado en zona de paso ni existe denuncia para que se realice dicha demolición.