Empresa incumple convenio colectivo y el comité no hace nada
Trabajo en una empresa que tiene un concierto con la administración pública, que se renueva cada 4 años tras la licitación del concurso público.
En nuestra empresa, que cuenta con más de 100 trabajadores y contamos con un comité de empresa, coexisten 2 convenios colectivos: a)convenio de discapacidad y b) convenio estatal de reforma y protección juvenil.
La empresa es un centro de internamiento de menores infractores, que en el pliego de condiciones del concurso la administración exige que el único convenio que auspicie a los trabajadores sea el de REFORMA JUVENIL, pero este convenio colectivo entró en vigor en 2011, anteriormente no existía y se cubría con el SECTOR DE DISCAPACIDAD y NECESIDADES ESPECIALES.
Por lo que la mitad de los trabajadores de la empresa, con una antigüedad considerable, pertenecen al convenio de DISCAPACIDAD. Donde el comité de empresa lo conforman en su totalidad trabajadores auspiciados por este convenio colectivo. No hay ningún delegado sindical, auspiciado bajo el CONVENIO DE REFORMA Y PROTECCIÓN JUVENIL.
Los trabajadores del convenio de reforma juvenil, nos encontramos todos (indefinidos y temporales), con la situación y el incumplimiento de numerosos puntos del CC tales como:
1º) No se nos facilita un calendario laboral de descansos y jornada de trabajo. La empresa nos llama todos los días a nuestro teléfono personal, para notificarnos si debemos asistir al centro de trabajo al día siguiente, o en el turno siguiente (nos llaman por la mañana para acudir por la tarde).
Esta disponibilidad no se nos bonifica, ni compensa con descansos ni se retribuye.
Por lo tanto desconocemos nuestros días de descanso. Por lo que la conciliación familiar, existiendo un PLAN DE IGUALDAD (obligatorio para cualquier empresa que trabaje bajo concierto público con la administración), es inexistente para la mitad de los trabajadores de la empresa (los del convenio de REFORMA JUVENIL).
2º) Nos catalogan en la dirección y subdirección de la empresa como trabajadores de 20h semanales como trabajadores de FINES DE SEMANAS Y FESTIVOS. (Cuando en ningún momento eso se recoge en el contrato, tan sólo se recoge el número de horas semanales ya sean 20h de modo genérico para la mayoría de la plantilla del convenio de reforma juvenil, 30h o 38.5h (que es la jornada completa según convenio).
3º) No se abona la NOCTURNIDAD (10% sobre el complemento específico y salario base, según el CC) ni la FESTIVIDAD (10% sobre el complemento específico y salario base, según el CC).
4º) Si la empresa por motivos organizativos nos indica vía telefónica, ante la ausencia ya mencionada de un calendario laboral (cosa que si dispone la otra mitad de la plantilla auspiciada por el CONVENIO DE DISCAPACIDAD), nos obliga a devolver los días FESTIVOS no trabajados como DOBLES, cuando no se nos abonan ni como dobles ni en función a lo estipulado en el CC.
5º) VACACIONES
Se nos niega la capacidad de disfrute del periodo vacacional en época estival conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Visto el texto del III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (código de convenio n.º 99016175011900), que fue suscrito, con fecha 17 de julio de 2018, en adelante CC.
6º) reducción salarial y de jornada a los auspiciados por el convenio de reforma juvenil.
La empresa nos utiliza a los trabajadores auspiciados por el convenio de reforma juvenil. Para cubrir las deficiencias de personal, para el buen funcionamiento de la actividad de la empresa y poder prestar un servicio óptimo, en función a lo acordado con el Pliego de Condiciones Técnicas que exige la administración pública para la licitación del servicio.
Nos amplía y reduce la jornada, ergo el salario, de forma unilateral. Partiendo de un contrato a tiempo parcial de 20h (seas indefinido o temporal), tienes que ir a trabajar más días (horas) que las establecidas en tu contrato, y ese exceso de horas, para cubrir las deficiencias de personal para el buen funcionamiento y cubrir las necesidades del centro de trabajo, son abonadas a mes vencido, bajo numerosas modificaciones de contrato con ampliaciones y reducciones de horas de jornada de trabajo. Desde contratos a Jornada Completa (38.5h según convenio) hasta contratos de 33h semanales. Todo de forma unilateral.
Este perjuicio y menoscabo a una parte de la plantilla, afectada por este desagravio comparativo, con respecto a la otra parte de la plantilla auspiciada bajo otro convenio colectivo, es de práctica sistemática y alebosa en el tiempo. Más de 8 años.
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Si bajo el amparo de la reforma laboral mediante el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero para que ese procedimiento se ajuste a derecho la modificación de las condiciones de trabajo tienen que estar motivadas por una causa justificada, como por ejemplo por causas económicas técnicas organizativas o de producción ( perdidas económicas reducción de las ventas disminución de los beneficios etc y en esa situación la empresa decide reducir la jornada laboral y el sueldo de los trabajadores para evitar que la empresa yergue a una situación económica que ponga en peligro la viabilidad empresarial.
1º) ¿Está modificación puede aplicarse solo a una parte de la plantilla? ¿No debería verse afectado la totalidad de la plantilla y no sólo verse afectada la auspiciada a un convenio colectivo en particular?
Pienso que se nos discrimina a un sector de la plantilla del centro de trabajo. Sobre todo cuando la actividad del centro de trabajo es un CENTRO DE REFORMA JUVENIL, y los trabajadores y el único convenio colectivo válido de aplicación para el centro de trabajo, es éste y no el de DISCAPACIDAD.
2º) Si la empresa alegara variaciones en la necesidad de personal según las fluctuaciones de actividades programadas en el centro de trabajo como salidas y acompañamientos con los menores a Juicio, médicos, transportes de permisos de fines de semana, cubrir las bajas del personal con cuadrante laboral y jornada establecida (los auspiciados por el convenio de discapacidad) por enfermedad, días de asuntos propios, reducciones de jornada por guardia y custodia de menores a cargo, disfrute de horas sindicales, etc... ¿deberían de dejar de contratar personal eventual y mejorar la precariedad de los contratos de los trabajadores con una jornada inferior a la jornada completa?
La inacción del comité de empresa, que tiene intereses particulares de que la situación fraudulenta en la que conviven los trabajadores auspiciados por el CONVENIO DE REFORMA JUVENIL, nos lleva a los mismos, a una situación de desamparo frente a la empresa, por culpa de nuestros representantes sindicales.
Desconocemos ante tal situación que podemos hacer.