Requisitos mínimos para instalar la luz

Resulta que por circunstancias de la vida debo de irme a vivir a una casa antigua, de muros de piedra en seco en la que nunca ha habido luz ni agua. Es mi último recurso para no vivir en la calle y mi presupuesto es muy escaso. No es por capricho si no por una necesidad real de vivir allí. Iré al grano. Hay que poner el contador y luego lo del boletín. Pero la compañía eléctrica no me ha aclarado cual sería la instalación mínima (legalmente) para instalar. La verdad es que solo con el contador con la icp tendría bastante porque se realizar la instalación eléctrica competa, pero quiero saber si hay algún requisito mínimo legal de instalación para que me den lo del boletín y así tener la cédula. A ver si alguien me lo pudiera aclarar, no vaya a ser que el electricista que vaya me venda la burra y no me quede ni para ponerme el suelo en la casa. Ando mal de presupuesto y tengo que hacer todo el Interior. Esta como vivienda en el catastro.

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El boletín lo expide el instalador cuando realiza la instalación, y está prohibido hacer un boletín de una instalación realizada por otro. Lo mínimo que las normas exigen es poner 5 circuitos en una vivienda: alumbrado, tomas de corriente generales, cocina y horno, lavadora, lavavajillas y termo y cuartos de baño y auxiliares de cocina. Está en el Reglamento de Baja tensión.

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Si ese electricista es un instalador autorizado por la compañía no debiera tener problemas.

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