¿Es posible el subsidio de 52 años con el usufructo temporal?
Tengo 52 años y desde marzo del año pasado, estoy desempleado, estoy cobrando la prestación por desempleo (tengo dos años) y me gustaría solicitar el subsidio de mayores de 52 años.
Solicito este subsidio, debido a sus tres mayores beneficios: cuenta como años trabajados, cotiza el 125% de la base mínima de cotización y el capital que me dan todos los meses.
Cumplo todos los requisitos para cobrar dicho subsidio excepto el siguiente:
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A partir del próximo mes de Marzo del 2022, con el nuevo salario mínimo interprofesional a 1.000€, el tope de rentas es de 750,00 euros al mes.
No cumplo este requisito ya que tengo dos inmuebles alquilados (compartidos al 50% con mi hermano) que superan ese importe mensual.
He leído la posibilidad de utilizar el usufructo temporal, y dejarle la parte proporcional de los inmuebles a mi hermano o en su defecto a mi hijo único (tiene 14 años), pasando a ser en esos años nudo propietario del 50% de cada uno de ellos. Realizaría un usufruto temporal de los 8 años que me restan para jubilarme a los 61 años.
Sé que el usufructo temporal se calcula a razón del 2% del valor total del bien por cada año, sin exceder del 70%, en este caso sería el 10%.
¿Qué impuestos asociados tendría que pagar en estos cinco años? A parte de la escritura notarial y el 2%, y evidentemente el aumento del IRPF de mi hermano. ¿Hay alguno más? ¿En el caso de darle es usufructo a mi hijo, sería factible o existiría algún problema al ser menor de edad? Si existiera esa casuistica ¿sería interesante realizar el usufruto temporal a mi hermano durante unos años (4 en concreto) y luego realizar otro cuando mi hijo alcance la edad de 18 años?