Cantidad de la legitima al fallecer el matrimonio
En un matrimonio en régimen Gananciales y con un hijo pero sin nietos, al fallecer uno de los cónyuges y con testamento uno a favor del otro, el legitimario ¿recibe el 25% del 50% de la herencia?. Cuando fallece el segundo cónyuge también con testamento, el legitimario recibe el otro 25% del otro 50% que había en el momento del fallecimiento del primero o, de todo el capital que ahora pueda tener el fallecido.
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Respuesta de Poli Plos
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