Cantidad de la legitima al fallecer el matrimonio

En un matrimonio en régimen Gananciales y con un hijo pero sin nietos, al fallecer uno de los cónyuges y con testamento uno a favor del otro, el legitimario ¿recibe el 25% del 50% de la herencia?. Cuando fallece el segundo cónyuge también con testamento, el legitimario recibe el otro 25% del otro 50% que había en el momento del fallecimiento del primero o, de todo el capital que ahora pueda tener el fallecido.

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La herencia y, por tanto, la legítima, es de los bienes del causante en el momento de la defunción.

Entiendo que al fallecer el primer cónyuge, recibe el 25% del 50% de la herencia.

Si el cónyuge vivo, hereda el resto de la herencia cuando fallece el primero.

¿tiene que volver a pagar el 25% de esa parte de la herencia al fallecer?

No es volver a pagar el 25% de esa parte (ahí donde la legítima es de un 25%, porque esto depende de la Comunidad). La legítima es un porcentaje sobre los bienes que se dejan en herencia. Al fallecer el primer cónyuge, deja unos bienes (como usted dice, posiblemente el 50% de lo que tiene el matrimonio, salvo que tengan también bienes privativos). De esos bienes, una parte es la legítima. Cuando fallece el otro cónyuge, lo mismo.

Pero no "se paga" dos veces un 25% sobre la misma cantidad.

Imagine que desde la muerte del primero a la del segundo no ha habido ninguna variación en los bienes del que sobrevive. La legítima sería el 25% del 50% cuando fallece el primero. Es decir, un 12,5%. Y otro 25% del otro 50% al fallecer el segundo. Es decir, otro 12,5%. En total, un 25% del 100%, como corresponde.

¡Gracias! 

Permítame que simule con cifras su respuesta:

Herencia 200.000 euros y en gananciales les corresponde 100.000 euros a cada cónyuge, al fallecer el primer cónyuge el legitimario recibe el 25% de 100.000 euros, es decir 25.000 euros y la herencia que queda son (200.000 - 25.000) 175.000 euros.

Al fallecer el segundo cónyuge vuelve a recibir el 25% como legítima pero en este caso sobre  175.000 euros que quedan de herencia y son 43.750.

El total que recibe son (25.000 + 43.750) 68.750 euros.

¿Es correcta la simulación o tiene un error? 

Ahora comprendo por dónde va su pregunta. Se plantea usted si la parte que heredó el que sobrevivió, cuando éste fallezca, está sometida también a la legítima. Pensaba que preguntaba usted si se aplicaba el 25% dos veces al total de los bienes del matrimonio, y no es así.

En efecto, la parte que hereda el cónyuge incrementa sus bienes y, por tanto, a su fallecimiento, el 25% de los mismos (imaginando de nuevo que no ha habido variaciones por otros temas) será mayor que al fallecimiento del primer cónyuge.

Es decir, que a la pregunta que usted plantea de la siguiente manera: "el legitimario recibe el otro 25% del otro 50% que había en el momento del fallecimiento del primero o, de todo el capital que ahora pueda tener el fallecido", la respuesta es la segunda. O sea, el 25% de todo lo que posea el viudo al fallecer, tal como le indicaba en mi primera respuesta, cuando dije: "La herencia y, por tanto, la legítima, es de los bienes del causante en el momento de la defunción."

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