Carnet de instalador clase A, B o C con Certificado de profesionalidad.

Me estoy sacando un certificado de profesionalidad de instalación y mantenimiento en energías calorificas IMAR0408. Mi idea es trabajar como autónomo y poder firmar boletines.

¿Me haría falta también el carnet de instalador de gas? Y de ser así. ¿Me puedo presentar al de clase A directamente sin examinarme de la clase B o C?

1 respuesta

Respuesta

I. Hola Alejandro, no soy experto en este ámbito pero en base a consultas anteriores, creo que el carné que necesita para trabajar como autónomo en esta labor es el permiso RITE ''Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios'', en este enlace podría leer en qué consiste.

https://www.certicalia.com/blog/carnet-rite-requisitos-para-que-sirve 

Mientras un experto le responde de primera mano, si lo desea puede ver los siguientes enlaces y texto, quizás parte de la información le despeje otras posibles dudas, ruego me disculpe las molestias de lectura, suerte.

Tengo carnet de instalador de gas y quiero darme de alta para trabajar como autónomo

http://gestionpyme.com/el-carnet-de-instalador/ 

Técnico con carne rite vigente

Examen RITE. Dudas


Artículo 41. Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios.
1. El carné profesional en instalaciones térmicas de edificios es el documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad para desempeñar las actividades de instalación y mantenimiento de las instalaciones térmicas en edificios, como instalador o mantenedor autorizado, identificándole ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito de este RITE.
2. Este carné profesional no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que la misma debe ser ejercida en el seno de una empresa instaladora o mantenedora en instalaciones térmicas.
3. El carné profesional se concederá, con carácter individual, a todas las personas que cumplan los requisitos que se señalan en el artículo 42 y será expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4. El órgano competente de la Comunidad Autónoma llevará un registro con los carnés profesionales concedidos.
5. El carné profesional tendrá validez en toda España, según lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
6. El incumplimiento de las disposiciones reguladas por este RITE por parte de los titulares del carné profesional, dará lugar a la incoación del oportuno expediente administrativo. Página 26 de 105 reglamento de instalaciones térmicas en los edificios - rite

Artículo 42. Requisitos para la obtención del carné profesional.
1. Para obtener el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, las personas físicas deben acreditar, ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado, las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios.
b.1 Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten estar en posesión del título de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso o del título de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor, correspondientes a la Formación Profesional de Grado Superior y Medio, respectivamente.
b.2 Los solicitantes del carné que no posean la titulación exigida en el apartado b.1, deben justificar haber recibido y superado:
b.2.1 Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3.
b.2.2 Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.
c) Haber superado un examen ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre conocimiento de este RITE.
2. Los solicitantes que estén en posesión del título de Técnico Superior o de Técnico al que alude el apartado b.1, obtenido en un centro oficial de formación profesional, podrán obtener directamente el carné profesional, mediante solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y sin tener que cumplir el requisito del apartado c), por el procedimiento que dicho órgano establezca.
3. Los técnicos titulados competentes, con atribuciones específicas en materias reguladas por este RITE, podrán obtener directamente el carné, mediante solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y sin tener que cumplir los requisitos enumerados en los apartados b) y c), bastando con la presentación de una copia compulsada del título académico.

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