Tasación condicionada por discrepancia entre superficie real y registral
Estoy en proceso de solicitar una hipoteca para una casa. El tasador fue enviado por el banco y tenemos una tasación condicionada por discrepancia entre la superficie comprobada (120,75) y la registral (112). La única forma de levantar el condicionante es presentando una nota simple con la superficie comprobada, pero el dueño se niega ya que al ser la diferencia menor del 10%, esto se podría solucionar en la escritura de compraventa sin necesidad de pasar por notario (que nos pide el informe de un técnico). Lo que no entiendo es por qué está condicionada cuando la discrepancia entre superficie real y registral debería ser una advertencia (al menos por lo que he leído en la orden ECO). El banco se lava las manos y me dice que hable con la empresa tasadora. Mi pregunta es ¿La empresa tasadora puede levantar el condicionante si le explico que no tiene sentido el condicionante según la Orden ECO? ¿Puede otro banco darme una hipoteca teniendo en cuenta esta diferencia de superficies (y yo teniendo la intención de actualizarlo todo en la escritura de compraventa)? Por si sirve de algo, en catastro tenemos 118m2 totales