I. Hola Elena, lamento su difícil situación, no tengo la preparación para responderle a ningún nivel, pero en el sentido de poder percibir alguna ayuda emocional o psicológica, creo podría valorar comunicarse con el teléfono de la esperanza,
https://plataformavoluntariado.org/nuevo-numero-unico-del-telefono-de-la-esperanza-en-espana-902-500-002/
Junto con la posibilidad de acudir a los servicios sociales de su localidad, no estoy al tanto pero creo que en estos enlaces podrá ver información,
https://www.educaciontrespuntocero.com/recursos/servicios-psicologia-gratis/
https://www.cgtrabajosocial.es/ejes_sss_inicio
A nivel de ayuda económica, quizás podría solicitar un incapacidad laboral, que debe solicitarse desde la seguridad social, (oficina/centro de INSS en su localidad), en esta página podrá ver cumplida información general para iniciar toda la tramitación.
https://www.google.com/amp/s/loentiendo.com/incapacidad-permanente-total/amp/
Al parecer, solo se demanda un período mínimo de cotización para una pensión cuando la incapacidad permanente tiene su origen en una enfermedad común, es decir, cuando el origen de la incapacidad permanente es un accudente laboral, una enfermedad profesional o accidente no laboral, no es necesario tener cotizado un tiempo concreto o mínimo, la persona puede tener incluso sólo dos o tres años cotizados, que podrá percibirla de igual forma.
Solo se exigen los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de la calificación de la incapacidad permanente.
- No tener la edad legal establecida para acceder a la jubilación, siempre y cuando se cumplan los requisitos para su acceso en el momento del hecho causante. En caso de no cumplirse, se disfrutará de la pensión de Incapacidad Permanente hasta que puedan reunirse.
Este segundo requisito no sería aplicable a los supuestos en los que la situación de incapacidad permanente sea de riesgo profesional, solo entra en funcionamiento para los casos de accidente no laboral.
Es importante reseñar que cuando se supera la edad de 31 años, sí se exige que la persoma haya cotizado al menos durante una cuarta parte del tiempo trascurrido entre la fecha en que cumplió veinte años y la del hecho causante, una cifra que no logro calcular en este momento pero que entiendo usted en principio cumplirá.
Existen 'calculadoras' online que nos permiten poder realizar una estimación muy cercana de cada caso, pero no estoy encontrando una dirigida al calculo de IPA, sólo esta guía,
https://www.ineaf.es/tribuna/incapacidad-permanente-total-que-es-y-como-se-calcula/
Otra posibilidad es solicitar un porcentaje de incapacidad, podría pedir una valoración gratuita y oficial desde un 'centro base' o centro de valoración, en cada provincia existen uno o dos de estos centros, si lo desea en estos enlaces podría leer sobre el centro o centros más próximos a su domicilio.
https://www.sci-geriatria.com/noticias/centros-base-de-la-comunidad-de-cataluna/
https://www.sci-geriatria.com/noticias/centros-base-de-barcelona/
Tener otorgado un porcentaje de discapacidad, aunque debe tratarse de un 33% como mínimo-, dá derecho a beneficiarnos de una serie de descuentos, por ejemplo al adquirir una propiedad, recibir una herencia y también en transporte público, a pesar de que tengo un 40% no las he solicitado y desconozco si existiesen otras ventajas, pero las mencionadas están garantizadas.
A su vez deseaba permitirme comentarle a su vez algunas opciones de subsidios que pienso podrían ser de su interés, ruego me disculpe la imprecisión y molestias de lectura, mucho ánimo.
- Subsidio para mayores de 45 años,
https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/
- Prestación por hijo a cargo. Será necesario que sus hijos, en caso de tenerlos, sean menores de 18 años, o bien que, siendo mayores de edad, padezcan algún tipo de discapacidad, (porcentaje de un 33% como mínimo),