Edad de jubilación régimen del mar

Mi edad es de 57 años y 8 meses

Tengo cotizados 29 años y 10 meses.

Tengo un coeficiente reductor por haber estado embarcado de 8 años y 1 mes.

Podría jubilarme ya.

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I. Hola Compañero, por mi parte no tengo formación en este campo para atenderle, sólo interés en elámbito, pero como le comenté a otras dos personas, quisiera decirle que, como tal vez ya sepa, los años mínimos cotizados para percibir la paga o pensión de jubilación son quince, el estado demanda acreditar ese periodo de tiempo de trabajo (dichos quince años), en los últimos quince años anteriores al momento de acceso a la jubilación.

En el presente año 2022, se tienen en cuenta los últimos veintidós años de cotización antes de la jubilación para determinar la cuantía de la pensión de jubilación. De esta forma, se sumarán las bases de cotización de los últimos 264 meses, los cuales se dividirán por 308 (número de meses más pagas extras de los últimos veintidós años).

Creo recordar que partir del año 2023 se tendrán en cuenta los últimos 25 años de cotización a los efectos de calcular la pensión de jubilación. En concreto, se valorarán las bases de cotización de los últimos 300 meses, cuya suma será dividida por 350 (número de meses mas pagas extras de los últimos 25 años).

Si lo desea aquí podría ver un pequeño esquema

- Años Cotizados / Coeficiente reductor

  • 15 años: 50,00%
  • 16 años: 52,27%
  • 17 años: 54,55%
  • 18 años: 56,82%
  • 19 años: 59,09%
  • 20 años: 61,36%
  • 21 años: 63,64%
  • 22 años: 65,91%
  • 23 años: 68,18%
  • 24 años: 70,45%
  • 25 años: 72,73%
  • 26 años: 75,00%
  • 27 años: 77,27%
  • 28 años: 79,55%
  • 29 años: 81,82%
  • 30 años: 84,09%
  • 31 años: 86,36%
  • 32 años: 88,64%
  • 33 años: 90,91%
  • 34 años: 93,18%
  • 35 años: 95,45%
  • 36 años: 97,73%
  • 37 años: derecho pleno de jubilación

Este extracto de texto podría verlo mejor,

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Tambien es posible, a modo de opción alternativa, trabajar ya estando jubilado,

https://loentiendo.com/trabajar-jubilado/ 

Como comenté, por desgracia desconozco este tema en gran medida, mientras le contesta un experto por favor revise estos enlaces que podrían serle de ayuda. Si lo desea tambien podríamos trasladar su consulta a uno o varios compañeros conocedores, en caso de que reciba respuestas en poco tiempo, le ruego disculpe las molestias de lectura y la imprecisión, mucho ánimo.

https://www.ruta67.com/el-regimen-especial-de-trabajadores-del-mar-a-fondo/ 

https://www.asesoriadelmar.com/detallar-noticia.php?id=133 

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/soy-un-trabajador-del-mar-que-tengo-que-tener-en-cuenta-cuando-me-jubile.html 

https://www.aminhapensao.pt/es/blog/soy-un-trabajador-por-cuenta-ajena-del-mar-que-reglas-especiales-se-aplican-a-mi-pension-de-jubilacion.html

https://www.jubilacionypension.com/jubilacion/guia/regimenes-especiales-de-los-trabajadores-del-mar/ 

https://www.jubilacionypension.com/jubilacion/guia/regimenes-especiales-de-los-trabajadores-del-mar/ 

https://plandepensionesjubilacion.es/paso-15-25-anos-cotizados-calculo-base-reguladora-pension/ 

https://www.coinc.es/blog/noticia/anos-cotizados-jubilacion 

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