Pasar de pensión de incapacidad a pensión de jubilación. Cálculos
Una persona tiene concedida la IP total. Tiene 40 años de cotización, y 61 de edad. No trabaja y por eso tiene de pensión de IPT el 75% de la base reguladora de los últimos 8 años trabajados. Según le informan no puede jubilarse hasta los 65 años, momento en el que se calculará su pensión de jubilación y se comparará con la de IPT, pudiendo quedarse con la mayor de las dos pero con la denominación de "pensión de jubilación" a partir de ese momento. Tendrá derecho al 100% de la pensión de jubilación y se tendrán en cuenta los últimos 25 años de cotización (esto está confirmado). PREGUNTA:
Respecto a los 4 años no cotizados ¿Cómo se calcula la pensión de jubilación? ¿Se rellenan esos años con base mínima de cotización vigente en cada año? O bien ¿Se rellenan con la base media de cotización de los años cotizados? O por el contrario ¿no se rellenan?, o por último ¿ninguna de las tres anteriores sino otra forma?
Gracias por vuestra respuesta que agradeceré breve y mucho mejor si se cita la normativa aplicable.